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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507237 Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Doctorado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica í Doctorado en Ingeniería Eléctrica 2. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables í Doctorado en Ciencias Contables 3. Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud í Doctorado en Educación Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1014542-2 Declaran que la Universidad Marcelino Champagnat ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de especialidad y programa académico COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1143-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 117 y 123-2013-R/UMCH, de fecha 13 y 21 de mayo de 2013, informe Nº 128-2013-DGDAC, de fecha 01 de julio de 2013, memorando Nº 0739-2013-SE, de fecha 05 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 732-95-ANR, de fecha 05 de octubre de 1995, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, creado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Marcelino Champagnat; Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió las Resoluciones Nº 0100 y 1941-2012-ANR, de fechas 08 de febrero y 28 de diciembre de 2012, declarando que la Universidad Marcelino Champagnat ha modifi cado su estructura académica en el marco de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Universitaria Nº 23733, que comprende facultades con sus respectivas especialidades, entre ellas la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria que conduce al grado académico de Bachiller y al Título Profesional de Licenciado en Educación con mención en la especialidad cursada; asimismo, que ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de las especialidades de Lengua y Literatura, Ciencias Histórico Sociales, Psicología, Física y Matemática, y Biología y Química en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología; Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, mediante los ofi cios de vistos, hace llegar documentación correspondiente a la creación y organización de los siguientes programas académicos: 1. Especialidad de Computación en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, aprobada por Resolución Nº 049-2012-R/UMCH, de fecha 03 de setiembre de 2012, 2. Maestría en Computación e Informática Educativa, aprobada por Resolución Nº 071-2013-R/UMCH, de fecha 20 de mayo de 2013; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos en el cual expresa que la documentación remitida por la citada Casa Superior de Estudios ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución según el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare que la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normativa vigente respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se describen en el cuarto considerando de la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que en la Universidad Marcelino Champagnat, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la especialidad de Computación en la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, adscrita a la Facultad de Educación y Psicología, y el programa académico de Maestría en Computación e Informática Educativa; quedando en consecuencia aprobados para su implementación. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1014542-3