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El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507285 Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 086291 de fecha 24 de junio del 2013, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CITV MISTI S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Tipo Mixta y una (01) Línea de Tipo Liviana, en el local ubicado en la Av. Vía de Evitamiento Km.41, Arquillo 2 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios N°s 012692 y 061516; Que, mediante Ofi cio N° 4704-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de julio del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 109932 de fecha 05 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Ofi cio N° 5606-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de agosto del 2013, esta Administración formuló nueva observación al escrito de subsanación presentado por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 109932 de fecha 05 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el ofi cio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1367- 2013-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CITV MISTI S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Tipo Mixta y una (01) Línea de Tipo Liviana, en el local ubicado en la Av. Vía de Evitamiento Km.41, Arquillo 2 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 07 de setiembre de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 07 de setiembre de 2014 Tercera renovación de carta fi anza 07 de setiembre de 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 07 de setiembre de 2016 Quinta renovación de carta fi anza 07 de setiembre de 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de setiembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de setiembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de setiembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de setiembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de setiembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CITV MISTI S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- El CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- CITV MISTI S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: