Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

Modifican plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERU, creado por R.S. Nº 212-2012PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 403-2013-PCM MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1108 y 1138-2013PRODUCE/SG del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 212-2012-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de MORDAZA de 2012, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promocion del desarrollo productivo con enfoque de MORDAZA para la inclusion social - COOPERA PERU, el mismo que dependera del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 11 de la precitada Resolucion Suprema establece, que el Grupo de Trabajo Multisectorial COOPERA PERU, se crea por el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogable; Que, mediante los Informes Nos. 087 y 103-2013PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Direccion General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, asi como el Informe Nº 86-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Ministerio de la Produccion hace de conocimiento los resultados obtenidos por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, a nivel de ventas realizadas, beneficiarios atendidos, empleos generados y promocion de inversiones obtenidos desde la fecha de promulgacion de su MORDAZA de creacion, los mismos que, han permitido generar mayor inclusion social y economica en los territorios priorizados, sustentando la necesidad de viabilizar la continuidad de la participacion del Grupo de Trabajo en las ferias de nivel nacional y regional que se encuentran programadas para los meses subsiguientes del ano; Que, considerando el avance tecnico del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERU, y la proyeccion de las acciones programadas y pendientes, es necesario modificar el plazo del Grupo de Trabajo establecido en el articulo 11 de la Resolucion Suprema Nº 212-2012PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley Nº 30048; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERU, creado por Resolucion Suprema Nº 212-2012-PCM Modificase el articulo 11 de la Resolucion Suprema Nº 212-2012-PCM, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 11.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra una vigencia de cuatro (04) anos". Articulo 2.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y por la Ministra de la Produccion.

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1017985-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG
DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la Ley, senala en el numeral 3.3, del articulo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, responsabilidad que es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; Que, la Ley senala en el numeral 15.2, del articulo 15, que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 58.3, del articulo 58, senala que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y el Plan Operativo Anual POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo; es decir, un ano operativo; Que, la Ley en su articulo 10, establece las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales en bosques naturales primarios, una de las cuales regula a las concesiones forestales con fines maderables, otorgadas mediante subasta publica o concurso publico, por un plazo de hasta cuarenta (40) anos, renovables; Que, los articulos 102 y 106 del Reglamento, establecen las extensiones o limites maximos de concesiones otorgadas mediante subasta publica o concurso publico, respectivamente; previendo para el primer supuesto, que un concesionario solo puede acceder a un numero de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las ciento veinte mil (120,000) hectareas por bosque de produccion permanente, y para el MORDAZA supuesto, a su vez modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2002-AG, el concesionario solo puede acceder a un numero de unidades de aprovechamiento, que en

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