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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507496 Modifican plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, creado por R.S. Nº 212-2012- PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 403-2013-PCM Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1108 y 1138-2013- PRODUCE/SG del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de julio de 2012, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social - COOPERA PERÚ, el mismo que dependerá del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la precitada Resolución Suprema establece, que el Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, se crea por el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogable; Que, mediante los Informes Nos. 087 y 103-2013- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como el Informe Nº 86-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de la Producción hace de conocimiento los resultados obtenidos por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, a nivel de ventas realizadas, benefi ciarios atendidos, empleos generados y promoción de inversiones obtenidos desde la fecha de promulgación de su norma de creación, los mismos que, han permitido generar mayor inclusión social y económica en los territorios priorizados, sustentando la necesidad de viabilizar la continuidad de la participación del Grupo de Trabajo en las ferias de nivel nacional y regional que se encuentran programadas para los meses subsiguientes del año; Que, considerando el avance técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, y la proyección de las acciones programadas y pendientes, es necesario modifi car el plazo del Grupo de Trabajo establecido en el artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 212-2012- PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, creado por Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM Modifícase el artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de cuatro (04) años”. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1017985-5 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, señala en el numeral 3.3, del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; Que, la Ley señala en el numeral 15.2, del artículo 15, que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 58.3, del artículo 58, señala que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo; es decir, un año operativo; Que, la Ley en su artículo 10, establece las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales en bosques naturales primarios, una de las cuales regula a las concesiones forestales con fi nes maderables, otorgadas mediante subasta pública o concurso público, por un plazo de hasta cuarenta (40) años, renovables; Que, los artículos 102 y 106 del Reglamento, establecen las extensiones o límites máximos de concesiones otorgadas mediante subasta pública o concurso público, respectivamente; previendo para el primer supuesto, que un concesionario sólo puede acceder a un número de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las ciento veinte mil (120,000) hectáreas por bosque de producción permanente, y para el segundo supuesto, a su vez modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2002-AG, el concesionario sólo puede acceder a un número de unidades de aprovechamiento, que en