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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507504 Que, el literal b) del referido artículo 8º, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado con el Decreto Supremo Nº 028-2006 del 13 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Ofi ciales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de los Institutos Armados en los países que por interés institucional hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un periodo máximo de dos (2) años; Que, el artículo 14º de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, en atención a las razones expuestas, es necesario aprobar los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática a partir del 1 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos (2) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su modifi catoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1143; y el Decreto Supremo Nº 028-2006- DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en Polonia y República Checa (MGP). 2. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (EP). 3. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (MGP). 4. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay (FAP). 5. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (EP). 6. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (MGP). 7. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay (EP). 8. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (MGP). 9. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (FAP). 10. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea (FAP). 11. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile (MGP). 12. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China (EP). 13. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (EP). 14. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (FAP). 15. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (FAP). 16. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP). 17. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP). 18. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP). 19. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright Patterson, Ohio (FAP). 20. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América (MGP). 21. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de enlace en el Comando Sur (EP). 22. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de enlace en el Comando Sur (MGP). 23. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de enlace en el Comando Sur (FAP). 24. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos (EP). 25. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús (FAP). 26. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús (EP). 27. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Francesa (EP). 28. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel (EP). 29. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Italiana (FAP). 30. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India (EP). 31. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (MGP). 32. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (MGP). 33. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela (EP). Artículo 2º.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Ofi ciales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1017984-5