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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507503 y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de febrero de 2014 y por un periodo máximo de dos años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Argentina (FAP). 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (EP). 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (FAP). 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (EP). 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (FAP). 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá (FAP). 7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia (EP). 8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia (MGP). 9. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia (FAP). 10. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea (FAP). 11. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China (EP). 12. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (MGP). 13. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP). 14. Auxiliar a la Agregaduría Aérea Adjunta a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (FAP). 15. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia (EP). 16. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia (FAP). 17. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa (EP). 18. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa (MGP). 19. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa (FAP). 20. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel. (EP). 21. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Italiana (FAP). 22. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la India (EP). 23. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica (EP). Artículo 2º.- Aprobar cinco cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2014 y por un periodo máximo de dos años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina (MGP). 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia (MGP). 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil (MGP). 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá (MGP). 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (MGP). Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1017984-4 Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 731-2013-DE/ Lima, 21 de noviembre de 2013 Visto, el Informe Nº 249 -2013 DGRIN –AL del 12 de agosto de 2013, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual, brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento precitado, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 4º citado en el párrafo precedente; Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Misión Diplomática o Representación Permanente ante un Organismo Internacional; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; en ese sentido, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales;