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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507499 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1017985-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 3576-2013-MINAGRI-OPP/UPS y el Informe N° 0163-2013-MINAGRI-OPP/UPS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfi co de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfi co, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala como fi nalidad principal del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con empleados públicos que brinden un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo al ciudadano, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, como mecanismo de control efectivo; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determina en el numeral 11 de su artículo 2, que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119- 2012-PCM, establece como objetivos: i) La articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) La prevención efi caz de la corrupción; iii) La investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) La promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, v) El posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, contiene las acciones operativas que se implementarán en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, señalando en su artículo 2 numeral 2.20, que en las entidades del Poder Ejecutivo se elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, que tenga como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2013-2016, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación y función del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que tendrá como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016. Artículo 2.- De la conformación El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros: - La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno, quien lo presidirá. - El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno. - La Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o su representante alterno. - El Director General de la Ofi cina de Administración, o su representante alterno. - El Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno. - El Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante alterno. - El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, o su representante alterno. - La Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, o su representante alterno. - El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante alterno. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante alterno - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante alterno. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante alterno. - El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante alterno. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante alterno. - El Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante alterno. - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, o su representante alterno.