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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507508 Artículo 2°.- DEFINICIÓN Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3°.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del artículo 47º y en el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta. Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros. 3.2 Para la aplicación del crédito tributario a que se refi ere el numeral 47.2 del artículo 47º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certifi cado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley. c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certifi cado. d. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones. 3.3 Para la aplicación del crédito tributario a que se refi ere el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refi ere el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. b. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Persona con discapacidad Modifíquense el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias por el siguiente texto: “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA: (…) x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refi ere el inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1017985-2 Autorizan viaje de funcionario del OSCE al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2013-EF Lima, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Seminario “La Contratación Pública bajo nuevas Directivas ¿Cumplimos con Europa?”, organizado por el Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, el citado Seminario tiene como objetivo analizar el nuevo régimen de contrataciones que se aplicará en España, proporcionando a los funcionarios participantes una visión detallada sobre el impacto de las nuevas directivas en la legislación española, en especial en materia de procedimientos, contratación electrónica y concesiones; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) estima conveniente la participación del señor Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Ofi cina de Estudios Económicos del OSCE, a fi n de aprovechar los canales de comunicación e intercambio de información sobre contratación pública en los países de la Unión Europea, contribuyendo al fortalecimiento institucional y al desarrollo de mecanismos más efi cientes y transparentes en las contrataciones públicas de nuestro país; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado profesional, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y; Estando a lo acordado;