Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 2°.- DEFINICION Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por Ley, a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 3°.- CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del articulo 47º y en el numeral 50.2 del articulo 50º de la Ley, constituyen creditos contra el Impuesto a la Renta. Dichos creditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolucion y no pueden ser transferidos a terceros. 3.2 Para la aplicacion del credito tributario a que se refiere el numeral 47.2 del articulo 47º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del credito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneracion anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneracion a cualquier retribucion por servicios que constituya renta de MORDAZA categoria para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. El monto de dicho credito no debera exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) y por el numero de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneracion anual. b. La condicion de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el articulo 76º de la Ley. c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripcion, una MORDAZA legalizada por notario del certificado. d. Dicho credito sera aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones. 3.3 Para la aplicacion del credito tributario a que se refiere el numeral 50.2 del articulo 50º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: a. El importe del credito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el numeral 50.1 del articulo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho credito no debera exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el numero de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo. b. Dicho credito sera aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Persona con discapacidad Modifiquense el numeral 1 del inciso x) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 21º.CATEGORIA: (...) RENTA MORDAZA DE TERCERA

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del articulo 37º de la Ley, se tomara en cuenta lo siguiente: 1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demas personas". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1017985-2

Autorizan viaje de funcionario del OSCE al Reino de Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2013-EF MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA "La Contratacion Publica bajo nuevas Directivas ¿Cumplimos con Europa?", organizado por el Instituto Europeo de Administracion Publica (EIPA), se llevara a cabo los dias 28 y 29 de noviembre de 2013, en la MORDAZA de Barcelona, Reino de Espana; Que, el citado MORDAZA tiene como objetivo analizar el MORDAZA regimen de contrataciones que se aplicara en Espana, proporcionando a los funcionarios participantes una vision detallada sobre el impacto de las nuevas directivas en la legislacion espanola, en especial en materia de procedimientos, contratacion electronica y concesiones; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) estima conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Caroy Zelaya, Jefe de la Oficina de Estudios Economicos del OSCE, a fin de aprovechar los MORDAZA de comunicacion e intercambio de informacion sobre contratacion publica en los paises de la Union Europea, contribuyendo al fortalecimiento institucional y al desarrollo de mecanismos mas eficientes y transparentes en las contrataciones publicas de nuestro pais; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolucion Suprema; Que, en ese sentido, resulta de interes institucional autorizar el viaje del mencionado profesional, cuyos gastos seran asumidos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y; Estando a lo acordado;

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