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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507507 extensiva una invitación al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Ofi ciales miembros de la delegación de la República del Perú, con el fi n de asistir a la II Reunión Tripartita entre las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, Ecuador y Perú, programada del 26 al 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Medellín - República de Colombia; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Medellín – República de Colombia, al señor Almirante José Ernesto CUETO Aservi, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fi n que participe en la referida II Reunión Tripartita, la cual tiene por fi nalidad el fomento de la cooperación y confi anza mutua para contrarrestar las amenazas que se presentan actualmente en el área de frontera común, así como la cooperación entre nuestros países, fortaleciendo los acuerdos y mecanismos existentes entre las autoridades castrenses de Colombia, Ecuador y Perú, contribuyendo a la paz y estabilidad en la zona fronteriza, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 213 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de Ofi cial designado durante la totalidad de la reunión antes indicada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Almirante José Ernesto CUETO Aservi, con DNI Nº 06783615 y CIP. 06708444, para que participe en la II Reunión Tripartita entre las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, Ecuador y Perú, a realizarse en la ciudad de Medellín – República de Colombia, del 26 al 29 de noviembre de 2013; así como autorizar su salida del país el 25 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Cartagena de Indias (República de Colombia) – Lima: US$ 720.00 x 1 Ofi cial (Incluye TUUA) US$ 720.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 días x 1 Ofi cial US$ 1,480.00 ------------------- TOTAL: US$ 2,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1017985-8 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Que, los artículos 47º y 50º de la citada Ley, establecen deducciones adicionales, en el pago del Impuesto a la Renta a los generadores de renta de tercera categoría sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fi jados por Decreto Supremo; Que, el artículo 2º de la Ley en mención, introduce una defi nición de persona con discapacidad distinta a la contenida en el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modirfi catorias; Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes para una adecuada aplicación de las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como adecuar el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 47º y 50º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.