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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507497 conjunto no superen las cincuenta mil (50,000) hectáreas a nivel nacional; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, permite otorgar seguridad jurídica a las concesiones, alentar inversiones a largo plazo y establecer ciclos de corta que hagan sostenible el manejo forestal; Que, la producción de madera rolliza procedente de las concesiones forestales maderables, no obstante haber llegado a constituir casi el ochenta por ciento (80 %) del volumen de madera proveniente de bosques naturales en nuestro país en el año 2006, ha mostrado una caída sostenida en el período 2006-2012, registrando en el último año indicado la tercera parte de lo producido en el año 2006, aún cuando la producción nacional se mantuvo en los mismos niveles registrados en el citado período; Que, el abastecimiento de las otras modalidades de aprovechamiento forestal, como permisos y autorizaciones, entre otras, ha tenido su incremento en la producción nacional de madera procedente de bosques naturales, lo cual refl eja una situación de riesgo para la sostenibilidad de los citados bosques, debido a que propicia actividades informales de extracción, entre otros efectos no deseados; Que, la caída en la producción de las concesiones forestales con fi nes maderables, principalmente se debe a que sólo se mantienen en operatividad el treinta y cinco por ciento (35%) de las concesiones otorgadas; Que, la escasa actividad de los concesionarios con contratos de concesión forestal con fi nes maderables, se origina por diversos factores, destacando, entre ellos, los relacionados a las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento, a la aprobación de los Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF a partir del segundo quinquenio, y a la culminación de la ejecución del Plan Operativo Anual - POA durante la zafra; Que, parte de las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal, corresponden a los períodos en los que el concesionario no realizó actividades productivas o sufrió limitaciones por causas no imputables a éste, para lo cual se propone que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, a solicitud de parte y previa acreditación de los factores que impidieron la realización de sus actividades, revise las sumas adeudadas y efectúe un nuevo cálculo, previa verifi cación de la afectación de las actividades de la zafra; Que, asimismo, es necesario disponer la suspensión temporal de los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU iniciados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por causal de la falta de pago del derecho de aprovechamiento, en tanto la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, resuelva la solicitud para la revisión del mismo; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de aprobación el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, para aproximadamente el ochenta y cuatro por ciento (84%) de los contratos vigentes de concesiones forestales con fi nes maderables a partir del segundo quinquenio, respecto de los cuales se ha culminado el primer quinquenio de operaciones, siendo necesario que en estos casos la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente requiera a los concesionarios, la presentación de información actualizada sobre el ordenamiento de la superfi cie forestal de sus áreas, así como la división administrativa sobre el área productiva resultante, a fi n de enmarcar en esta sus Planes Operativos Anuales hasta el término de la ejecución de las parcelas de corta correspondientes al primer y segundo bloques quinquenales; Que, la escasa actividad de las concesiones forestales con fi nes maderables, además de trasladar el abastecimiento de madera hacia modalidades de aprovechamiento menos sostenibles, constituye una señal de ausencia de custodia del área, y de otro lado, la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal y la no presentación oportuna de los planes de manejo son causales de caducidad del derecho otorgado, siendo situaciones que propician las invasiones, la extracción ilegal, la agricultura migratoria y otras actividades no sostenibles, con lo cual resulta afectada la integridad del patrimonio forestal nacional; Que, de otro lado, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, dispone que para acogerse al régimen de ampliación de plazos para la movilización de saldos, entre otros, debe cancelarse previamente el derecho de aprovechamiento al término de la zafra, mientras que la Resolución Jefatural Nº 096- 2006-INRENA establece, entre otros requisitos, que para acogerse al reingreso a parcelas de corta ya aprovechadas, el concesionario debe estar al día en el pago del mismo o de sus cuotas en caso de haberlo refi nanciado, constituyendo disposiciones que en la práctica han imposibilitado muchas veces culminar el aprovechamiento y la movilización de los árboles tumbados en el marco del POA aprobado, siendo necesario viabilizar la culminación de la ejecución de planes operativos anuales en la zafra siguiente y aprobar nuevos lineamientos para dichos efectos, resultando necesario modifi car el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 034-2005-AG, regulándose normativamente en adelante que el derecho de aprovechamiento, en estos casos, debe cancelarse al término de la zafra siguiente; Que, en el marco del fortalecimiento de las concesiones forestales con fi nes maderables, es necesario posibilitar el aprovechamiento de las parcelas de corta anual que no han sido utilizadas en su oportunidad; Que, adicionalmente, los literales “a” y “c“ del artículo 91A del Reglamento, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG y modifi cado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, establecen como causales de caducidad, incumplimientos que no afectan la sostenibilidad del manejo del bosque, y el literal “h” del citado artículo, introduce la renuncia al derecho de concesión como causal de caducidad, cuando en este último supuesto procede la resolución del contrato, y no el inicio de un Procedimiento Administrativo Único, por lo que, corresponde, en atención al principio de razonabilidad establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, derogar los mencionados literales; Que, el literal “a” indicado del artículo 91A del Reglamento, está referido al incumplimiento, de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o POA dentro de los plazos establecidos, por cuya razón se propone incorporar dicho incumplimiento como una infracción en materia forestal, debiendo para tal efecto ser modifi cado el artículo 363 del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, considerando la importancia que reviste para el país la promoción del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el contexto de un manejo responsable de los mencionados recursos, es necesario dictar medidas para fortalecer las concesiones forestales con fi nes maderables, que permita dotar a los procedimientos de mayor efi ciencia; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Presentación del Plan General de Manejo Forestal actualizado En los casos que no se hubiere actualizado el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, aprobado para el primer quinquenio, los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, podrán presentar la citada actualización hasta el término de la ejecución de las parcelas de corta anual correspondientes al primer y segundo bloques quinquenales. Entiéndase por “bloque quinquenal” la superfi cie de bosque compuesta por cinco (05) parcelas de corta anual, defi nidas en el Plan General de Manejo Forestal, independientemente del año o zafra en que sean o pretendan ser aprovechadas. Para acogerse a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo, los titulares de los contratos de concesión con fi nes maderables deberán presentar: (a) un mapa físico y digital (en formato shape) del ordenamiento forestal de la totalidad del área concesionada, con su respectiva ubicación espacial, considerando categorías, superfi cies, parámetros y/o criterios establecidos en los “Lineamientos para elaborar