Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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Que, de otro lado, la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento, dispone que para acogerse al regimen de ampliacion de plazos para la movilizacion de saldos, entre otros, debe cancelarse previamente el derecho de aprovechamiento al termino de la zafra, mientras que la Resolucion Jefatural Nº 0962006-INRENA establece, entre otros requisitos, que para acogerse al reingreso a parcelas de corta ya aprovechadas, el concesionario debe estar al dia en el pago del mismo o de sus cuotas en caso de haberlo refinanciado, constituyendo disposiciones que en la practica han imposibilitado muchas veces culminar el aprovechamiento y la movilizacion de los arboles tumbados en el MORDAZA del POA aprobado, siendo necesario viabilizar la culminacion de la ejecucion de planes operativos anuales en la zafra siguiente y aprobar nuevos lineamientos para dichos efectos, resultando necesario modificar el numeral 70.2 del articulo 70 del Reglamento, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 034-2005-AG, regulandose normativamente en adelante que el derecho de aprovechamiento, en estos casos, debe cancelarse al termino de la zafra siguiente; Que, en el MORDAZA del fortalecimiento de las concesiones forestales con fines maderables, es necesario posibilitar el aprovechamiento de las parcelas de corta anual que no han sido utilizadas en su oportunidad; Que, adicionalmente, los literales "a" y "c" del articulo 91A del Reglamento, incorporado mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG y modificado mediante el articulo 3 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, establecen como causales de caducidad, incumplimientos que no afectan la sostenibilidad del manejo del bosque, y el literal "h" del citado articulo, introduce la renuncia al derecho de concesion como causal de caducidad, cuando en este ultimo supuesto procede la resolucion del contrato, y no el inicio de un Procedimiento Administrativo Unico, por lo que, corresponde, en atencion al MORDAZA de razonabilidad establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, derogar los mencionados literales; Que, el literal "a" indicado del articulo 91A del Reglamento, esta referido al incumplimiento, de la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o POA dentro de los plazos establecidos, por cuya razon se propone incorporar dicho incumplimiento como una infraccion en materia forestal, debiendo para tal efecto ser modificado el articulo 363 del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, considerando la importancia que reviste para el MORDAZA la promocion del uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en el contexto de un manejo responsable de los mencionados recursos, es necesario dictar medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables, que permita dotar a los procedimientos de mayor eficiencia; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal actualizado En los casos que no se hubiere actualizado el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, aprobado para el primer quinquenio, los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables, podran presentar la citada actualizacion hasta el termino de la ejecucion de las parcelas de corta anual correspondientes al primer y MORDAZA bloques quinquenales. Entiendase por "bloque quinquenal" la superficie de bosque compuesta por cinco (05) parcelas de corta anual, definidas en el Plan General de Manejo Forestal, independientemente del ano o zafra en que MORDAZA o pretendan ser aprovechadas. Para acogerse a lo senalado en los parrafos precedentes del presente articulo, los titulares de los contratos de concesion con fines maderables deberan presentar: (a) un mapa fisico y digital (en formato shape) del ordenamiento forestal de la totalidad del area concesionada, con su respectiva ubicacion espacial, considerando categorias, superficies, parametros y/o criterios establecidos en los "Lineamientos para elaborar

conjunto no superen las cincuenta mil (50,000) hectareas a nivel nacional; Que, lo senalado en los considerandos precedentes, permite otorgar seguridad juridica a las concesiones, alentar inversiones a largo plazo y establecer ciclos de corta que MORDAZA sostenible el manejo forestal; Que, la produccion de MORDAZA rolliza procedente de las concesiones forestales maderables, no obstante haber llegado a constituir casi el ochenta por ciento (80 %) del volumen de MORDAZA proveniente de bosques naturales en nuestro MORDAZA en el ano 2006, ha mostrado una caida sostenida en el periodo 2006-2012, registrando en el ultimo ano indicado la tercera parte de lo producido en el ano 2006, aun cuando la produccion nacional se mantuvo en los mismos niveles registrados en el citado periodo; Que, el abastecimiento de las otras modalidades de aprovechamiento forestal, como permisos y autorizaciones, entre otras, ha tenido su incremento en la produccion nacional de MORDAZA procedente de bosques naturales, lo cual refleja una situacion de riesgo para la sostenibilidad de los citados bosques, debido a que propicia actividades informales de extraccion, entre otros efectos no deseados; Que, la caida en la produccion de las concesiones forestales con fines maderables, principalmente se debe a que solo se mantienen en operatividad el treinta y cinco por ciento (35%) de las concesiones otorgadas; Que, la escasa actividad de los concesionarios con contratos de concesion forestal con fines maderables, se origina por diversos factores, destacando, entre ellos, los relacionados a las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento, a la aprobacion de los Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF a partir del MORDAZA quinquenio, y a la culminacion de la ejecucion del Plan Operativo Anual - POA durante la zafra; Que, parte de las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal, corresponden a los periodos en los que el concesionario no realizo actividades productivas o sufrio limitaciones por causas no imputables a este, para lo cual se propone que la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, a solicitud de parte y previa acreditacion de los factores que impidieron la realizacion de sus actividades, revise las sumas adeudadas y efectue un MORDAZA calculo, previa verificacion de la afectacion de las actividades de la zafra; Que, asimismo, es necesario disponer la suspension temporal de los Procedimientos Administrativos Unicos - PAU iniciados por el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA OSINFOR, por causal de la falta de pago del derecho de aprovechamiento, en tanto la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, resuelva la solicitud para la revision del mismo; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de aprobacion el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, para aproximadamente el ochenta y cuatro por ciento (84%) de los contratos vigentes de concesiones forestales con fines maderables a partir del MORDAZA quinquenio, respecto de los cuales se ha culminado el primer quinquenio de operaciones, siendo necesario que en estos casos la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente requiera a los concesionarios, la MORDAZA de informacion actualizada sobre el ordenamiento de la superficie forestal de sus areas, asi como la division administrativa sobre el area productiva resultante, a fin de enmarcar en esta sus Planes Operativos Anuales hasta el termino de la ejecucion de las parcelas de corta correspondientes al primer y MORDAZA bloques quinquenales; Que, la escasa actividad de las concesiones forestales con fines maderables, ademas de trasladar el abastecimiento de MORDAZA hacia modalidades de aprovechamiento menos sostenibles, constituye una senal de ausencia de custodia del area, y de otro lado, la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal y la no MORDAZA oportuna de los planes de manejo son causales de caducidad del derecho otorgado, siendo situaciones que propician las invasiones, la extraccion ilegal, la agricultura migratoria y otras actividades no sostenibles, con lo cual resulta afectada la integridad del patrimonio forestal nacional;

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