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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (22/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507505 Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 732-2013-DE/FAP Lima, 21 de noviembre de 2013 Visto el Ofi cio R-15-CAA7-Nº 0654 de fecha 02 de octubre de 2013 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú, el FAX Nº 104 de fecha 23 de mayo de 2013 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y la Actividad Nº 18 del Anexo Bravo del Acta de la “V Reunión de Conversaciones entre los Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y la Fuerza Aérea Brasileña (FAB)”. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad, así como para el logro de entendimientos en materia de intercambios operacionales y de educación; Que, mediante la Actividad Nº 18 del Anexo Bravo del Acta de la “V Reunión de Conversaciones entre los Estados Mayores de la FAP y la FAB”, realizada en la ciudad del Cusco – República del Perú, se acordó realizar la “Visita Técnica al 1º Grupo de Artillería Antiaérea de Autodefensa (1º GAAD)”, en la ciudad de Canoas - República Federativa del Brasil, en el año 2013; Que, mediante el FAX Nº 104 de fecha 23 de mayo de 2013, el Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa que la Jefatura de Acuerdos Internacionales del Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER) comunica que se ha programado del 25 al 29 de noviembre de 2013, el periodo de realización de la “Visita Técnica al 1º Grupo de Artillería Antiaérea de Autodefensa (1º GAAD)”; Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que realice la “Visita Técnica al 1º Grupo de Artillería Antiaérea de Autodefensa (1º GAAD)”, en la ciudad de Canoas - República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de noviembre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el ítem 342 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, modifi cado con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Personal Militar FAP durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar la salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Canoas - República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que realice la “Visita Técnica al 1º Grupo de Artillería Antiaérea de Autodefensa (1º GAAD)”, del 25 al 29 de noviembre de 2013, así como autorizar la salida del país el 24 de noviembre de 2013 y su retorno el 30 de noviembre de 2013: Comandante FAP CARLOS ROBERTO ALVAREZ ASTENGO NSA O-9564788 DNI Nº 43358297 Comandante FAP JOSE ALBERTO LOPEZ ARANA NSA O-9574689 DNI Nº 43386587 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Lima - Canoas (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1337.82.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,675.64 Viáticos: US$ 370.00 x 05 días x 02 personas = US$ 3,700.00 ------------------- US$ 6,375.64 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1017985-6 Autorizan viaje de oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 733-2013-DE/ Lima, 21 de noviembre de 2013 Vista, la Carta Nº 20134000179461/CGFM-JEMC- JEIMC-DASIN-60,1 del Comandante General de las