Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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el Plan General de Manejo Forestal", aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 109-2003-INRENA, ubicando en dicho mapa las Parcelas de Corta Anual ejecutadas hasta el ano 2013 o zafra 2012-2013, segun corresponda; y, (b) un mapa de division administrativa sobre el area productiva, especificando la ubicacion, en coordenadas UTM, de las Parcelas de Corta Anual para el integro del ciclo de corta y sus correspondientes superficies, incluidas las parcelas de corta anual intervenidas. El mapa de ordenamiento forestal sera elaborado en base a imagenes de satelite, con una antiguedad no mayor de tres anos, bajo el sistema UTM (Universal Transverse Mercator) y datum WGS84 (World Geodetic System 1984). La informacion presentada por el titular, estara refrendada por un consultor acreditado, teniendo su contenido caracter de declaracion jurada. La Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente evaluara la informacion presentada, tomando como base las mismas imagenes utilizadas por el consultor y/o las que MORDAZA obtenidas por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente. Su aprobacion no esta sujeta a verificacion previa de campo. Articulo 2.- Planes Operativos Anuales Los titulares de concesiones forestales con fines maderables, que no presentaron o ejecutaron en su oportunidad Planes Operativos Anuales para Parcelas de Corta Anual anteriores a la zafra 2013-2014, podran hacerlo hasta el termino del MORDAZA bloque quinquenal. Solo pueden ser intervenidas hasta dos Parcelas de Corta Anual por ano. Toda Parcela de Corta Anual intervenida bajo esa modalidad, excepto el reingreso autorizado, podra ser aprovechada en la proxima intervencion, siempre que cumpla el ciclo de corta correspondiente. Articulo 3.- Revision de los montos por concepto de derecho de aprovechamiento Autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego para que a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como a los Gobiernos Regionales, segun corresponda, a efectuar la revision de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesion forestal con fines maderables, y en consecuencia se efectue un MORDAZA calculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecucion por causas que no les son imputables. Lo senalado en el parrafo precedente, es aplicable a zafras vencidas a la fecha de publicacion de los lineamientos que para estos efectos apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, pudiendo los concesionarios solicitar acogerse a esta disposicion hasta seis (06) meses despues de la fecha de publicacion de los mismos. El titular de la concesion forestal presentara al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, MORDAZA del cargo de la solicitud de revision de los montos por concepto de derecho de aprovechamiento, a fin que este Organismo suspenda el Procedimiento Administrativo Unico PAU, en el extremo de la falta de pago del derecho de aprovechamiento. Dicha suspension operara hasta el termino del plazo establecido en los lineamientos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego para que la Autoridad forestal competente atienda la solicitud y comunique su decision al OSINFOR. Articulo 4.- Movilizacion, reingreso y culminacion El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, los lineamientos para autorizar la movilizacion de saldos, el reingreso y la culminacion de ejecucion de planes operativos anuales de concesiones forestales con fines maderables. La implementacion de dichos lineamientos estara a cargo de las Autoridades Forestales y de Fauna MORDAZA competentes. Articulo 5.- Modificacion del MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 70.2 del articulo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA,

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001AG Modificanse el MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 70.2 del articulo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG y modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, segun el texto siguiente: "(...) El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, debiendo quedar cancelado en su totalidad a la conclusion de la misma, salvo los casos en que se amplien las actividades del POA a la zafra siguiente para la culminacion del aprovechamiento conforme a las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Riego. El concesionario debera realizar pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento de acuerdo a cronogramas establecidos y cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, de conformidad a los lineamientos que aprobara el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Resolucion Ministerial. (...) En caso que, al termino de la zafra o de la culminacion del aprovechamiento del POA en la zafra siguiente, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podra acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego. Los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deuda contraida, se fijaran de acuerdo a la tasa de interes activa en moneda extranjera y se destinaran en su totalidad a las actividades de administracion y control forestal que efectua la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente. (...)". Articulo 6.- Incorporacion del literal v.1 al articulo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG Incorporase el literal v.1 al articulo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, con el texto siguiente: "Articulo 363.- Infracciones en materia forestal (...) v.1 El incumplimiento en la MORDAZA de los Planes de Manejo Forestal, dentro de los plazos establecidos". Articulo 7.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deroganse los literales "a", "c" y "h" del articulo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, incorporado mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG y modificado mediante el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0342005-AG. Segunda.- Derogase la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, e incorporada mediante el articulo 3 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG.

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