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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013 507560 el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista, por lo que, en este caso, al existir condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad en contra de Feliciano Vargas Usca, corresponde convocar a Jesús Lovatón Amao, conforme se aprecia de la copia del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Finalmente, a fi n de completar el número de regidores, corresponde convocar a Rocío Cconaya Nina, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quellouno, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Feliciano Vargas Usca, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Feliciano Vargas Usca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jesús Lovatón Amao, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24488066, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rocío Cconaya Nina, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44760520, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Quellouno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1017972-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 1d) del TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 345-2013/JNAC/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 002736-2013/GPP/ RENIEC (04NOV2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000283-2013/GPP/ SGR/RENIEC (04NOV2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los informes N° 000016-2013/SGEN/ RENIEC (30OCT2013) y N° 000017-2013/SGEN/RENIEC (06NOV2013) de la Secretaría General y los Informes N° 001959-2013/GAJ/RENIEC (04NOV2013) y N° 001994- 2013/GAJ/RENIEC (08NOV2013), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que con la Resolución Jefatural N° 184-2013/JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que a través de la Resolución Jefatural N° 217-2013/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46, 47a y 47b; así como modifi có los procedimientos administrativos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC; Que la Resolución Jefatural N° 309-2013/JNAC/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 2013, modifi có los procedimientos administrativos 1d), 1e), 27), 43) y Anexo N° 15 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC; Que la Secretaría General mediante el Informe N° 000016-2013/SGEN/RENIEC (30OCT2013), manifi esta que no obstante que a través de los procedimientos administrativos N° 43) y N° 1d) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, la población objetivo accede por primera vez a un DNIe, existe una mínima diferencia del costo de tramitación para cada uno, producto de la metodología de costeo desarrollada; situación que puede ser modifi cada mediante la potestad con la que cuenta la Entidad para determinar un derecho de tramitación menor al costo del procedimiento administrativo de mayor valor, en virtud a lo establecido en la Guía de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, aprobada con Resolución N° 003-2010-PCM/SG de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que en virtud a lo señalado precedentemente, la Secretaría General propone se apruebe la modifi cación del Procedimiento Administrativo N° 1d) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, a fi n de que se considere como derecho de tramitación para la opción del DNIe un costo menor tomando como referencia el del Procedimiento Administrativo N° 43); Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, sustenta la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, en cuanto al derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo N° 1d) Inscripción Ordinaria; Que el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Institución; Que a fi n de hacer de conocimiento de los administrados la modifi cación de los procedimientos y anexo señalados precedentemente en el Texto Único de Procedimientos