Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que dispone la prision preventiva del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, MORDAZA MORDAZA Huamani. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Suni MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42134776, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Huamani. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 24806128, candidata no proclamada de la alianza electoral Acuerdo Regional de Integracion, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Livitaca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Suni MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42134776, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 24806128, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1025-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-1320 LIVITACA - CHUMBIVILCAS - MORDAZA MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de accesitario remitida por MORDAZA MORDAZA Suni MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, por medio del cual remite informacion sobre la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 23 de octubre del 2013, MORDAZA MORDAZA Suni MORDAZA, regidor del concejo municipal del distrito de Livitaca, remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 1602013-MDL, que aprueba la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Livitaca, por la causal establecida en articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 34). En relacion con el procedimiento de suspension en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que la Municipalidad Distrital de Livitaca remite la MORDAZA de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 160-2013-MDL, por lo que dicho acuerdo habria quedado consentido (fojas 30). En razon a la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por medio del Oficio Nº 6411-2013-P-CSJCUPJ, MORDAZA Ladron de MORDAZA de la MORDAZA, presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el Oficio Nº 4382-2013-3°JIP-CSJCU-PJ-feru, emitido por el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en el que se adjunta la Resolucion Nº 4, de fecha 23 de setiembre de 2013, por medio de la cual el organo jurisdiccional ordinario en lo penal declara fundado el requerimiento de prision preventiva contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la investigacion seguida en su contra por el delito de cohecho pasivo propio (fojas 35 a 59). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Con relacion al procedimiento de suspension incoado contra la autoridad cuestionada, debe senalarse que se ha informado que el Acuerdo de Concejo Nº 160-2013-MDL, en el que se acuerda suspender a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado consentido. 3. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la investigacion seguida en su contra por el delito de cohecho pasivo propio. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo

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