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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507624 Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Fernando del Castillo Tang en el cargo de alcalde de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 23 de octubre del 2013, Gerardo Ruíz Conche, regidor del concejo municipal de la Provincia de Lamas, remite el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2013, que aprueba la suspensión de Fernando del Castillo Tang en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 4). En relación con el procedimiento de suspensión en contra de Fernando del Castillo Tang, cabe señalar que la Municipalidad Provincial de Lamas, por medio del Ofi cio Nº 709- A( e )-MPL-2013, informa que el acuerdo tomado, en fecha 20 de setiembre de 2013, habría quedado consentido (fojas 64 a 68). En razón a la situación jurídica de Fernando del Castillo Tang, por medio del Ofi cio Nº 1287-2013-P-CSJSM/PJ, Wálter Ángeles Bachet, presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite la Resolución N. ° 2, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Lamas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fecha 26 de setiembre de 2013, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de Fernando del Castillo Tang en la investigación incoada contra dicho ciudadano por los delitos de negociación incompatible y tráfi co de infl uencias en agravio del Estado (fojas 5 a 35). Contra la resolución antes señalada, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, órgano jurisdiccional en lo penal que por medio de la Resolución Nº 8, de fecha 10 de octubre de 2013, resolvió confi rmar la Resolución Nº 2, de fecha 26 de setiembre de 2013, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Fernando del Castillo Tang (fojas 37 a 61). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Con relación al procedimiento de suspensión incoado contra la autoridad cuestionada, debe señalarse que se ha informado que el acuerdo tomado el 20 de setiembre de 2013, en el que se acuerda suspender a Fernando del Castillo Tang, ha quedado consentido. 3. Respecto de la situación jurídica del alcalde Fernando del Castillo Tang, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Lamas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resolución que fue confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Fernando del Castillo Tang. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Fernando del Castillo Tang. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Fernando del Castillo Tang en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Gerardo Ruiz Conche, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07977321, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, mientras se resuelva la situación jurídica de Fernando del Castillo Tang. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Bernabé Gatica Silva, con Documento Nacional de Identidad Nº 01121275, candidato no proclamado del movimiento regional Fuerza Comunal, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lamas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Fernando del Castillo Tang en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Fernando del Castillo Tang en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gerardo Ruiz Conche, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07977321, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Bernabé Gatica Silva, con Documento Nacional de Identidad Nº 01121275, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1018604-2