Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San MORDAZA, por medio del cual remite informacion sobre la suspension de MORDAZA del MORDAZA Tang en el cargo de MORDAZA de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 23 de octubre del 2013, MORDAZA MORDAZA Conche, regidor del concejo municipal de la Provincia de Lamas, remite el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2013, que aprueba la suspension de MORDAZA del MORDAZA Tang en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 4). En relacion con el procedimiento de suspension en contra de MORDAZA del MORDAZA Tang, cabe senalar que la Municipalidad Provincial de Lamas, por medio del Oficio Nº 709- A( e )-MPL-2013, informa que el acuerdo tomado, en fecha 20 de setiembre de 2013, habria quedado consentido (fojas 64 a 68). En razon a la situacion juridica de MORDAZA del MORDAZA Tang, por medio del Oficio Nº 1287-2013-P-CSJSM/PJ, MORDAZA MORDAZA Bachet, presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, remite la Resolucion N. ° 2, emitida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la provincia de Lamas, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, de fecha 26 de setiembre de 2013, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prision preventiva formulado por el Ministerio Publico en contra de MORDAZA del MORDAZA Tang en la investigacion incoada contra dicho ciudadano por los delitos de negociacion incompatible y trafico de influencias en agravio del Estado (fojas 5 a 35). Contra la resolucion MORDAZA senalada, se interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, organo jurisdiccional en lo penal que por medio de la Resolucion Nº 8, de fecha 10 de octubre de 2013, resolvio confirmar la Resolucion Nº 2, de fecha 26 de setiembre de 2013, en el extremo que declaro fundado el requerimiento de prision preventiva en contra de MORDAZA del MORDAZA Tang (fojas 37 a 61). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Con relacion al procedimiento de suspension incoado contra la autoridad cuestionada, debe senalarse que se ha informado que el acuerdo tomado el 20 de setiembre de 2013, en el que se acuerda suspender a MORDAZA del MORDAZA Tang, ha quedado consentido. 3. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Tang, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de la provincia de Lamas, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, resolucion que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martin. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que dispone la prision preventiva del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Tang. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Tang. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA del MORDAZA Tang en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Conche, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07977321, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA del MORDAZA Tang. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a MORDAZA Gatica MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 01121275, candidato no proclamado del movimiento regional Fuerza Comunal, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lamas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA del MORDAZA Tang en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA del MORDAZA Tang en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martin. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Conche, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07977321, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Gatica MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 01121275, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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