Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

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domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 14. Por otra parte, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 9 de octubre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 035-2012-SG-MPC, del 5 de octubre de 2012 (fojas 355), apreciandose en el mismo seis rubricas ilegibles y el nombre "Liliana Garcia", seguido de una rubrica ilegible y el numero 44747239. Igualmente, como en los dos casos anteriores, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 15. Del mismo modo, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 037-2012-SG-MPC, del 22 de octubre de 2012 (fojas 356), apreciandose en el mismo seis rubricas ilegibles y el nombre "Victor Cardenas", seguido de una rubrica ilegible. Tal como las veces anteriores, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 16. Asi tambien, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 31 de octubre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 038-2012-SG-MPC, del 29 de octubre de 2012 (fojas 357), apreciandose en el mismo siete rubricas ilegibles. Igualmente, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 17. A su turno, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 15 de noviembre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 040-2012-SG-MPC, del 13 de noviembre de 2012 (fojas 358), apreciandose en el mismo cinco rubricas ilegibles y los nombres "Rocio MORDAZA Rojas" y "Julieta Bonilla", seguidos de sendas rubricas ilegibles. Como en todos los casos anteriores, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 18. Finalmente, a traves del Oficio Nº 133-2012-SGMPC, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 359), se cito a la autoridad MORDAZA cuestionada a la sesion ordinaria de concejo a llevarse a cabo el 29 de noviembre de 2012, apreciandose que la direccion consignada es "Av. MORDAZA MORDAZA Mz. D, Lt. Nº 9", la cual coincide con la consignada en su ficha Reniec (fojas 360). Sin embargo, se dejo MORDAZA que la notificacion fue recibida por "Cinthia Massiel Cardenas", seguido del numero 44843018, no observandose lo dispuesto en el articulo 21, numeral 21.4, de la LPAG, en tanto no se indico la relacion de esa persona con la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. Y como en todos los casos anteriores, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 19. En consecuencia, al no haberse acreditado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificada a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 13 de setiembre, 28 de setiembre, 9 de octubre, 24 de octubre, 31 de octubre, 15 de noviembre y 29 de noviembre de 2012, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, del 14 de MORDAZA de 2013, que desestimo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de

del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en los procesos de vacancia y suspension de competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio emitir una decision sobre el fondo de la controversia. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 6. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". 7. Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 8. De la revision de autos se aprecia que, efectivamente, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las sesiones ordinarias del Concejo Provincial de Casma realizadas los dias 13 de setiembre (fojas 13 a 17), 28 de setiembre (fojas 23 a 26), 9 de octubre (fojas 26 vuelta a 28 vuelta), 24 de octubre (fojas 33 a 38 vuelta), 31 de octubre (fojas 39 a 42), 15 de noviembre (fojas 45 vuelta a 48 vuelta) y 29 de noviembre de 2012 (fojas 52 vuelta a 53 vuelta). Esto es, siete sesiones ordinarias de concejo en un periodo de tres meses, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre de 2012. 9. Sin embargo, dado que se imputa a la mencionada autoridad MORDAZA su inasistencia injustificada a las sesiones de concejo MORDAZA senaladas, es necesario verificar si las convocatorias a dichas reuniones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantias previstas en la LPAG. 10. Como lo tiene afirmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resolucion Nº 686-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013 y Resolucion Nº 1106-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, por citar solo algunas), las notificaciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en MORDAZA, de manera personal, conforme lo establece el articulo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, siguiendo las reglas previstas en el articulo 21 de la citada MORDAZA, las cuales establecen que, en caso de que no se MORDAZA indicado un domicilio distinto, o que el indicado sea inexistente, se debera notificar en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad. 11. En el caso concreto, se advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue correcta y debidamente notificada a ninguna de las sesiones ordinarias de concejo a las cuales inasistio. En efecto, las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo indicadas en la solicitud de declaratoria de vacancia se realizaron mediante oficios circulares unicos, sin indicacion del domicilio de los destinarios ni MORDAZA alguna de su efectiva recepcion por los estos, contraviniendose lo dispuesto en el articulo 20, numeral 20.1.1 y el articulo 21 de la LPAG. 12. Asi, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 13 de setiembre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 031-2012-SG-MPC, del 12 de setiembre de 2012 (fojas 353), apreciandose en el mismo cuatro rubricas ilegibles. Observese que, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio personal, conforme lo exige la LPAG, entre la convocatoria y la sesion no medio el plazo de cinco dias habiles que exige el articulo 13 de la LOM. 13. De manera similar, la convocatoria a "los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Casma" a la sesion ordinaria del 28 de setiembre de 2012 se realizo a traves del Oficio circular Nº 034-2012-SG-MPC, del 26 de setiembre de 2012 (fojas 354), apreciandose en el mismo siete rubricas ilegibles. Como en el caso anterior, ademas de no notificarse a la autoridad MORDAZA cuestionada en su

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