Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 29 dias del mes de Octubre del ano dos mil trece. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1018890-1

concurso de directores y subdirectores, concurso de ascenso de nivel o escala magisterial, concurso de nombramiento de docentes y concurso de directores de Unidades de Gestion Educativa Local; empero, no se tiene previsto el MORDAZA de reasignaciones, lo que hace entrever que mas de 4100 plazas vacantes generadas por la nonagesima MORDAZA disposicion de la Ley Nº 29951 serian cubiertas con nombramiento de docentes nuevos, relegando el MORDAZA derecho de los docentes que por anos se encuentran laborando en lejanas zonas rurales e inhospitos de la Region MORDAZA, generando una serie de reclamaciones escritas presentadas por el SUTEP-REGIONAL MORDAZA, ante las Unidades de Gestion Educativa Local, del area de Ejecucion de la Direccion Regional de Educacion y al mismo Gobierno Regional; por lo que es necesario atender el clamor del magisterio regional, a fin de evitar medidas de fuerza a que pudieran adoptar este gremio, y garantizar el normal desarrollo de las labores pedagogicas en las Instituciones Educativas; Que, la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, con aprobacion de las catorce Unidades de Gestion Educativa Local de la Region MORDAZA, ha emitido la Directiva Nº 019-2013-GRC/D-DRE-C/DOA/UPER, que MORDAZA el MORDAZA de reasignacion excepcionalcomplementaria a la primera fase del personal Docente y Auxiliar de Educacion, entendiendose claramente que no es un MORDAZA MORDAZA de reasignaciones, sino un MORDAZA complementario, con el cuadro o ranking aprobado dentro del MORDAZA normativo de las Resoluciones Ministeriales Nº 434 y 466 del ano 2012 y en las unicas plazas vacantes generadas por la nonagesima MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 29951, por haberse omitido en su publicacion en las fechas previstas; finalmente el MORDAZA de reasignacion es un derecho Consuetudinario y legal de acuerdo a las normas constitucionales, es un MORDAZA de desplazamiento del profesor de MORDAZA de la plaza de la cual es titular en otra plaza organica vacante del mismo cago y area de desempeno laboral. Es de caracter definitivo y equivale al termino de la funcion docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupcion del vinculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. Consecuentemente no genera ningun egreso presupuestal en el pliego, muchos menos vulnera ni afecta derecho alguno de los demas administrados. Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion- Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA se; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion y las 14 Direcciones de Unidades de Gestion Educativa Local de la Region MORDAZA, se lleven a cabo el MORDAZA de Reasignacion Excepcional, del Personal Docente, Auxiliar de Educacion del ambito de la Direccion Regional de Educacion del Cusco. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del MORDAZA realizar los tramites pertinentes ante el Ministerio de Educacion solicitando la autorizacion por unica vez y en forma excepcional el MORDAZA de reasignacion del Personal Docente y Auxiliar de Educacion en el ambito de la Region Cusco. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA PACUALA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos de tramite y procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Lince
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2475 MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2013, el Oficio Nº 001-090-00007186 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, en adelante el SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº329-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que aprueba los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Lince aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº264-181-00000021, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-00600000015, publicada el 30 de junio del 2011; debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Que, los ingresos que la citada Municipalidad preve percibir como producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificacion, financiaran el 99.40% de los costos por la prestacion de los mismos y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 277-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 162 derechos de tramite con 84 procedimientos administrativos y servicios

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