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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507829 concurso de directores y subdirectores, concurso de ascenso de nivel o escala magisterial, concurso de nombramiento de docentes y concurso de directores de Unidades de Gestión Educativa Local; empero, no se tiene previsto el proceso de reasignaciones, lo que hace entrever que más de 4100 plazas vacantes generadas por la nonagésima segunda disposición de la Ley Nº 29951 serían cubiertas con nombramiento de docentes nuevos, relegando el justo derecho de los docentes que por años se encuentran laborando en lejanas zonas rurales e inhóspitos de la Región cusco, generando una serie de reclamaciones escritas presentadas por el SUTEP-REGIONAL CUSCO, ante las Unidades de Gestión Educativa Local, del área de Ejecución de la Dirección Regional de Educación y al mismo Gobierno Regional; por lo que es necesario atender el clamor del magisterio regional, a fi n de evitar medidas de fuerza a que pudieran adoptar este gremio, y garantizar el normal desarrollo de las labores pedagógicas en las Instituciones Educativas; Que, la Dirección Regional de Educación del Cusco, con aprobación de las catorce Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Cusco, ha emitido la Directiva Nº 019-2013-GRC/D-DRE-C/DOA/UPER, que norma el proceso de reasignación excepcional- complementaria a la primera fase del personal Docente y Auxiliar de Educación, entendiéndose claramente que no es un nuevo proceso de reasignaciones, sino un proceso complementario, con el cuadro o ranking aprobado dentro del marco normativo de las Resoluciones Ministeriales Nº 434 y 466 del año 2012 y en las únicas plazas vacantes generadas por la nonagésima segunda disposición complementaria de la Ley Nº 29951, por haberse omitido en su publicación en las fechas previstas; fi nalmente el proceso de reasignación es un derecho Consuetudinario y legal de acuerdo a las normas constitucionales, es un proceso de desplazamiento del profesor de carrera de la plaza de la cual es titular en otra plaza orgánica vacante del mismo cago y área de desempeño laboral. Es de carácter defi nitivo y equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. Consecuentemente no genera ningún egreso presupuestal en el pliego, muchos menos vulnera ni afecta derecho alguno de los demás administrados. Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco se; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación y las 14 Direcciones de Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Cusco, se lleven a cabo el proceso de Reasignación Excepcional, del Personal Docente, Auxiliar de Educación del ámbito de la Dirección Regional de Educación del Cusco. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Educación solicitando la autorización por única vez y en forma excepcional el proceso de reasignación del Personal Docente y Auxiliar de Educación en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 1018890-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite y procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 2475 Lima, 12 de noviembre de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007186 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, en adelante el SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº329-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº264-181-00000021, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006- 00000015, publicada el 30 de junio del 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano, en los portales institucionales y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratifi cación, fi nanciarán el 99.40% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 277-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car 162 derechos de trámite con 84 procedimientos administrativos y servicios