Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507872 Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, con la fi nalidad de verifi car la información proporcionada por el Ministerio de Educación, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 29 de mayo de 2013, verifi cándose que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encontraba delimitado por construcciones colindantes y un muro de albañilería en sus linderos derecho y frontal; asimismo, se pudo verifi car que el mismo se encuentra en posesión del señor Erico Ccolqque Grajeda quien lo viene utilizando para fi nes de vivienda; Que, habiéndose verifi cado que el Ministerio de Educación no destinó el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para fi nes educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0056-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de julio de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 524,50 m², constituido por el Lote Nº 08, Manzana A de la Urbanización “Las Viñas de San Antonio”, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12075594 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, notifíquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Sub Director de Desarrollo Inmobiliario 1019545-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 235-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 302-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 500,00 m², ubicado al norte de los terrenos de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Asentamiento Urbano Lago del Colca y al Oeste de la Represa de Condoroma y sus instalaciones, en el distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 500,00 m², ubicado al norte de los terrenos de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Asentamiento Urbano Lago del Colca y al Oeste de la Represa de Condoroma y sus instalaciones, en el distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se encuentra sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de junio de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, encontrándose desocupado; Que, con fecha 24 de octubre del presente año, la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa remite el Informe Técnico Nº 5692-2013-Z.R.NºXII/OC-BC de fecha 22 de octubre de 2013 concluyendo que el área en consulta no aparece registrado y/o actualizado en la base gráfi ca y archivos de dicha ofi cina, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 500,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de