Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, con la finalidad de verificar la informacion proporcionada por el Ministerio de Educacion, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspeccion tecnica al predio el 29 de MORDAZA de 2013, verificandose que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, se encontraba delimitado por construcciones colindantes y un MORDAZA de albanileria en sus linderos derecho y frontal; asimismo, se pudo verificar que el mismo se encuentra en posesion del senor MORDAZA MORDAZA Grajeda quien lo viene utilizando para fines de vivienda; Que, habiendose verificado que el Ministerio de Educacion no destino el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, para fines educativos y tomando en consideracion que se encuentra en posesion de terceros, se concluye que el predio ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectacion administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0056-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 01 de MORDAZA de 2013, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 524,50 m², constituido por el Lote Nº 08, Manzana A de la Urbanizacion "Las Vinas de San Antonio", distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12075594 del Registro de Predios de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Director de Desarrollo Inmobiliario 1019545-1

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 235-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 20 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 302-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 500,00 m², ubicado al norte de los terrenos de la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA Asentamiento MORDAZA Lago del MORDAZA y al Oeste de la Represa de Condoroma y sus instalaciones, en el distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 1 500,00 m², ubicado al norte de los terrenos de la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA Asentamiento MORDAZA Lago del MORDAZA y al Oeste de la Represa de Condoroma y sus instalaciones, en el distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, se encuentra sin inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 06 de junio de 2012, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, encontrandose desocupado; Que, con fecha 24 de octubre del presente ano, la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 5692-2013-Z.R.NºXII/OC-BC de fecha 22 de octubre de 2013 concluyendo que el area en consulta no aparece registrado y/o actualizado en la base grafica y archivos de dicha oficina, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 500,00 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de

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