Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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"Articulo 45.- Ademas de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podran ser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general de accionistas, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; b) Los presidentes regionales, consejeros regionales, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; c) Las personas que tengan vinculo laboral o funcional con las municipalidades o con el gobierno regional, en cuyo ambito opera la EPS; d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito geografico de responsabilidad de la EPS; e) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado; f) Las personas condenadas por delito doloso; g) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a traves de relacion laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) ultimos anos anteriores a la fecha de su designacion. Del mismo modo, no podran ser designados como directores los funcionarios, empleados y servidores publicos del Estado que hayan desarrollado labores dentro de la EPS dentro del mismo plazo; h) Las personas que MORDAZA parte en procesos judiciales pendientes de resolucion contra la EPS donde ejercera sus funciones; i) Las personas que tengan la condicion de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vinculo contractual con la EPS; j) Las personas que ejerzan la administracion de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la EPS; y, k) Las personas que tengan vinculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y MORDAZA grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS".

como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; precisandose ademas que la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual contiene disposiciones relativas a las condiciones de la prestacion regular de los servicios de saneamiento; las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestacion de servicios de saneamiento; asi como, los derechos y obligaciones de los usuarios; y los regimenes empresariales, regulacion de tarifas, participacion del sector privado y el uso de bienes publicos y de terceros para la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la proteccion ambiental y la inclusion social; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30045 establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara el Reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, el cual consta de seis (6) Titulos, diez (10) Capitulos, once (11) Subcapitulos, setenta y uno (71) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo y del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Deroguense los articulos 39, 46 y 48-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO INDICE
Titulo I DISPOSICIONES GENERALES COMPETENCIAS SECTORIALES FUNCIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EN LA MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO. DEL ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO OTASS Naturaleza, estructura y organizacion del OTASS Funciones del OTASS DE LA MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Unica.- Modifiquense los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 44.- Para ser elegido director se debera cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con titulo profesional universitario en las carreras de ingenieria, economia, derecho, contabilidad o administracion de empresas, en este orden de prelacion, y con estudios de postgrado en gestion de empresas y/o gestion de proyectos o servicios publicos; y b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) anos en cargos directivos de empresas publicas o privadas, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento". Titulo II

Titulo III

Capitulo I Capitulo II Titulo IV

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