TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507951 como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; precisándose además que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual contiene disposiciones relativas a las condiciones de la prestación regular de los servicios de saneamiento; las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento; así como, los derechos y obligaciones de los usuarios; y los regímenes empresariales, regulación de tarifas, participación del sector privado y el uso de bienes públicos y de terceros para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30045 establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará el Reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual consta de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, once (11) Subcapítulos, setenta y uno (71) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquense los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional universitario en las carreras de ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración de empresas, en este orden de prelación, y con estudios de postgrado en gestión de empresas y/o gestión de proyectos o servicios públicos; y b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de empresas públicas o privadas, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento”. “Artículo 45.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general de accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; b) Los presidentes regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el gobierno regional, en cuyo ámbito opera la EPS; d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfi co de responsabilidad de la EPS; e) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado; f) Las personas condenadas por delito doloso; g) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación. Del mismo modo, no podrán ser designados como directores los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado que hayan desarrollado labores dentro de la EPS dentro del mismo plazo; h) Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la EPS donde ejercerá sus funciones; i) Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la EPS; j) Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la EPS; y, k) Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afi nidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 39, 46 y 48-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO ÍNDICE Título I DISPOSICIONES GENERALES Título II COMPETENCIAS SECTORIALES FUNCIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EN LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO. Título III DEL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - OTASS Capítulo I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Capítulo II Funciones del OTASS Título IV DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO