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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504258 Artículo 2.- Encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 4 de octubre de 2013 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 996929-3 Modifican Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2013-PCM Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El informe N° 13-2013-PCM-SGP/AEPC de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM se modifi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; al haberse identifi cado la necesidad de mejorar el marco normativo que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activas de las entidades del Estado; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM establece como uno de sus ejes transversales al Gobierno Abierto que implica un Estado transparente y accesible a los ciudadanos, fomenta la participación ciudadana, la integridad pública y rinde cuentas de su desempeño; Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto aprobado por Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM, establece como uno de sus compromisos la revisión de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información, a fi n de mejorar la transparencia en la gestión pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece en su artículo 1 que ésta tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 5 y 25 del citado Texto Único Ordenado señalan que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de publicar trimestralmente en sus portales institucionales la información sobre su organización, procedimientos, marco legal, disposiciones y comunicados emitidos, información presupuestal, información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, actividades ofi ciales, información de personal, indicadores de desempeño e información adicional que la entidad considere pertinente; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 070- 2013-PCM, establece que la actualización del Portal de Transparencia deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes; Que, en virtud del principio de máxima publicidad establecido en el artículo 3 del mencionado Texto Único Ordenado, los plazos de publicación de la información a los que se refi eren los artículos antes indicados constituyen plazos máximos de publicación, por lo que las entidades de la Administración Pública pueden publicar su información en plazos menores a los señalados, a fi n de brindar a los ciudadanos una oportuna información sobre su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar, el cual contiene formatos estándares bajos los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la entidad para actualizar el Portal de Transparencia. Asimismo, dispone que la actualización de la información de transparencia de cada entidad de la Administración Pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de transparencia; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 063-2010- PCM, dispone aplicar el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos para obtener la información de las bases de datos donde se encuentra la información que debe ser publicada en los Portales de Transparencia Estándar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM se aprobó la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, que establece los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, señalando la información que se debe publicar en dicho portal y los procedimientos de transmisión de información para su respectiva actualización; Que, se ha advertido la necesidad de que en la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP se precise en algunos casos la información que se debe publicar en los Portales de Transparencia Estándar para permitir una adecuada labor de los funcionarios responsables de actualizar dicha información. Que, se han observado difi cultades en la transmisión de la información de presupuesto, contrataciones y de personal de las entidades de la Administración Pública, que realizan los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF-, el Organismo Superior de Contrataciones del Estado -OSCE- y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -MTPE- , respectivamente, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática -ONGEI- para actualizar dicha información en el referido portal, los cuales se encuentran regulados en los artículos 13 y 14 de la Directiva N° 01- 2010-PCM/SGP. En esa medida, es necesario que dichos procedimientos se realicen reduciendo tiempos y errores para garantizar la calidad de la información y maximizar el principio de publicidad; Que, actualmente la tecnología permite que la publicación de la información de presupuesto y de contrataciones de las entidades de la Administración Pública en el Portal de Transparencia Estándar se realice a través de consultas directas a los sistemas informáticos administrados por el MEF y el OSCE. De igual manera, permite a las Ofi cinas de Recursos Humanos o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública, que cuentan con sistemas informáticos de gestión de personal, remitir la información de su personal a través de la web, a fi n de que la información se publique en forma adecuada y en menor tiempo en el Portal de Transparencia Estándar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley