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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504264 y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), que precisa las características de aquellos proyectos de inversión que no generan impactos ambientales negativos signifi cativos y que deben quedar excluidos del SEIA; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17, el cual quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 2º.- Precisar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, tales como la Ficha Técnica Ambiental, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. Artículo 3º.- Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de emisión de la presente Resolución Ministerial, serán resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 996530-1 SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Saneamiento (…) 17. Saneamiento rural, con exclusión de los siguientes proyectos de inversión rural que no generan impactos ambientales negativos signifi cativos(*): - Agua potable por gravedad sin tratamiento. - Agua potable por gravedad con tratamiento. - Agua potable por bombeo sin tratamiento. - Agua potable por bombeo con tratamiento. - Unidad Básica de Saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico. - UBS ecológica o compostera. - UBS de compostaje continuo. - UBS de hoyo seco ventilado. (*) La exclusión no aplica a proyectos de saneamiento rural que a partir de las referidas tecnologías se ejecuten en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 040-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 30 de setiembre de 2013 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;