Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), que precisa las caracteristicas de aquellos proyectos de inversion que no generan impactos ambientales negativos significativos y que deben quedar excluidos del SEIA; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009SECTOR CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

MINAM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Construccion y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Saneamiento (...) 17. Saneamiento rural, con exclusion de los siguientes proyectos de inversion rural que no generan impactos ambientales negativos significativos(*): Agua potable por gravedad sin tratamiento. Agua potable por gravedad con tratamiento. Agua potable por bombeo sin tratamiento. Agua potable por bombeo con tratamiento. Unidad Basica de Saneamiento (UBS) de arrastre hidraulico. UBS ecologica o compostera. UBS de compostaje continuo. UBS de hoyo seco ventilado.

(*) La exclusion no aplica a proyectos de saneamiento rural que a partir de las referidas tecnologias se ejecuten en areas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y/o zonas donde se MORDAZA comprobado la presencia de restos arqueologicos.

Articulo 2º.- Precisar que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, podra establecer instrumentos de gestion complementarios para aquellos proyectos de saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, tales como la Ficha Tecnica Ambiental, previa opinion del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el articulo 53° del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA. Articulo 3º.- Los procesos de certificacion ambiental iniciados MORDAZA de emision de la presente

Resolucion Ministerial, seran resueltos conforme a la normativa vigente al inicio del procedimiento administrativo. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 996530-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 040-2013-PROMPERU/DE MORDAZA, 30 de setiembre de 2013

Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de Imagen MORDAZA de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones;

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