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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504262 Municipalidades, sociedad civil y ámbito empresarial, con la fi nalidad de tratar en una Mesa de Diálogo la problemática socio ambiental del Asentamiento Humano de Nueva Esperanza, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, en sucesivas reuniones, los indicados representantes han generado óptimos y adecuados vínculos para la solución y mejora en las condiciones ambientales y de salud, expresando su predisposición e interés para lograr, mediante el diálogo, acuerdos en benefi cio de la población; Que, es prioritario el apoyo y presencia del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional de Lima y Municipalidades para la adecuada implementación de soluciones a la problemática socio ambiental del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, entre las políticas de Estado está contemplada la institucionalización de los canales y mecanismos de participación ciudadana, con el objeto de facilitar espacios de trabajo conjunto y coordinado entre las autoridades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Municipalidades; impulsando alternativas de solución a la problemática existente y salvaguardando la salud y bienestar de las personas, el orden público y la paz social; Que, el segundo párrafo del artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las Comisiones; Que, en ese contexto, resulta pertinente formalizar la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo sobre la problemática del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, del distrito de Paramonga”, con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional, Municipalidades, sociedad civil y ámbito empresarial, con la fi nalidad de salvaguardar el bienestar ambiental del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, asimismo, resulta conveniente disponer la publicación del documento denominado “Matriz de Compromisos”, que contiene los acuerdos alcanzados por el Grupo de Trabajo, cuya ejecución es de exclusiva responsabilidad de sus miembros en lo que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización y Objeto del Grupo de Trabajo Formalícese la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo sobre la problemática del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, del distrito de Paramonga”, con el objeto de promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre la problemática socio - ambiental del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, analizando las alternativas viables de solución, y supervisando el cumplimiento de las alternativas de solución adoptadas. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por un representante, titular y alterno, de: • La Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; • El Ministerio del Ambiente - MINAM; • El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; • El Ministerio de la Producción - PRODUCE; • El Ministerio de Salud - MINSA; • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; • El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; • El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; • El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; • El Instituto Nacional de Salud - INS; • La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA; • El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; • El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riegos de Desastres - CENEPRED; • El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; • El Gobierno Regional de Lima; • La Dirección Regional de Salud de Lima; • La Municipalidad Provincial de Barranca; • El Asentamiento Humano Nueva Esperanza; • La Municipalidad Distrital de Paramonga; • La empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A. - AIPSA; • La empresa QUIMPAC S.A.; • La empresa CARTOPAC S.A.; y, • La empresa Papelera Nacional S.A. - PANASA. A propuesta de su Presidente, el Grupo de Trabajo podrá incorporar a otros integrantes al colegiado, quienes podrán ser incorporados a los Subgrupos de trabajo a que se refi ere el artículo 4° de la presente Resolución Ministerial. La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo será ad-honorem. Articulo 3.- Acreditación de los representantes del Grupo de Trabajo Los representantes, titular y alterno, señalados en el artículo 2° de la presente Resolución, serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad, organización o empresa, dirigida a la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades específi cas del Grupo de Trabajo, se conformarán tres sub grupos de trabajo: a) De Impactos Ambientales, encargado de evaluar las condiciones de calidad ambiental del área de infl uencia de las operaciones del Complejo Industrial Paramonga y señalar sus impactos ambientales atmosféricos. El Subgrupo estará conformado por el representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá, y los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, DIGESA, OEFA y Gobierno Regional de Lima. b) De Evaluación de la Salud, encargado de determinar si la contaminación ambiental en la población de Paramonga, especialmente a los pobladores del Asentamiento Humano Nueva Esperanza, está afectando directamente la salud de las personas que allí radican, para evaluar o determinar el grado de afectación de los pobladores, sobre todo en los grupos de mayor riesgo. El Subgrupo estará conformado por el representante del Instituto Nacional de Salud, quien lo presidirá, y el representante de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Lima. c) De Reubicación, encargado de determinar si el pedido de reubicación formulado por la Junta Directiva del Asentamiento Humano Nueva Esperanza es viable, sobre la base de los hallazgos de los Subgrupos de Impactos Ambientales y de Evaluación de la Salud. El Subgrupo estará conformado por el representante del COFOPRI, quien lo presidirá, y los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.