Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Tecnica Administrativa II ­ Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, por cuanto su accionar constituye falta de caracter disciplinario conforme lo senalado en el literal k) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de los actuados que obran en el expediente administrativo, la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en presunta falta de caracter disciplinario dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, al ausentarse injustificadamente de su centro de labores los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2013 y los dias 01 hasta el 23 de MORDAZA de 2013, en concordancia con el literal k) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que refieren que constituye falta de caracter disciplinario, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de 3 dias o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario; Que, conforme a lo previsto en el articulo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." En este orden normativo, el articulo 163 de este Reglamento, prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a un MORDAZA administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su articulo 164, estara a cargo de una Comision que tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 166 de este cuerpo normativo. En este contexto y, de conformidad con el articulo 167 del Reglamento acotado, correspondera que el Titular del Sector expida la Resolucion Ministerial que disponga se instaure el MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y, Decreto Supremo N° 010-2013, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II, Nivel STB, de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, por la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario previsto en el literal k) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La servidora dispone de cinco (5) dias para presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Articulo 3.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley instruya el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolucion Ministerial, conforme a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 995856-1

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, ahora MIGRACIONES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1284-2013-IN/COPERPROADMI MORDAZA, 25 de Setiembre de 2013 VISTO, el Acta de Sesion Nº 85-2013-IN-1300COPERPROADMI de fecha 27 de agosto de 2013, y Acta de Sesion Nº 92 -2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 06 de setiembre de 2013, Suscritas por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolucion Ministerial Nº 03312013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo de 2013, por el cual recomiendan incorporar al MORDAZA Administrativo Disciplinario Instaurado Mediante Resolucion Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pertenecientes a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 805-2013-IN-DIGEMIN, de fecha 07 de noviembre de 2013, dirigido por el Director General de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion a la Directora de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio del Interior, se pone a su consideracion el Informe N° 108-2012-IN-DIGEMIN-DMMP, de fecha 26 de octubre de 2012, por el cual La Direccion de Movimiento Migratorio y Pasaportes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion recomienda que el expediente relacionado con la denuncia formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA ORREGO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHONG MORDAZA, por la suplantacion de identidad de su menor hija MORDAZA MORDAZA Orrego Chong a traves de los pasaportes N° 5277151, N° 5323249 y N° 05186735, se remita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de que proceda conforme sus atribuciones respecto de las presuntas faltas en que habrian incurrido los servidores publicos MORDAZA FERRECCIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASTELLANO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURREGUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUNA; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1043-2013IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013 se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra los citados servidores, procediendo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, conforme sus funciones y atribuciones, a instruir el MORDAZA conforme a las garantias del debido procedimiento administrativo; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios durante el analisis de la documentacion y valoracion de los Informes orales realizados por los servidores publicos procesados, encuentran indicios suficientes para considerar que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deban ser incorporados al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013, para el correcto esclarecimiento de los hechos relacionados a los movimientos migratorios realizados con los pasaportes N° 5277151, N° 5323249 y N° 05186735, documentos expedidos presumiblemente en forma irregular; Que, mediante Informe N° 086/2012-DIGEMIN-DMMP de fecha 23 de octubre de 2012, se verifica el registro de movimientos migratorios realizados con los pasaportes

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