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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504270 a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnica Administrativa II – Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por cuanto su accionar constituye falta de carácter disciplinario conforme lo señalado en el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de los actuados que obran en el expediente administrativo, la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, habría incurrido en presunta falta de carácter disciplinario dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, al ausentarse injustifi cadamente de su centro de labores los días 13 y 14 de abril de 2013 y los días 01 hasta el 23 de mayo de 2013, en concordancia con el literal k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que refi eren que constituye falta de carácter disciplinario, previo proceso administrativo, las ausencias injustifi cadas por más de 3 días o por más de 5 días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario; Que, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” En este orden normativo, el artículo 163 de este Reglamento, prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a un proceso administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su artículo 164, estará a cargo de una Comisión que tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir proceso administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el artículo 166 de este cuerpo normativo. En este contexto y, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento acotado, corresponderá que el Titular del Sector expida la Resolución Ministerial que disponga se instaure el proceso administrativo disciplinario; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, Decreto Supremo N° 010-2013, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnico Administrativo II, Nivel STB, de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario previsto en el literal k) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La servidora dispone de cinco (5) días para presentar su descargo escrito y las pruebas que estime conveniente para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución. Artículo 3.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley instruya el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a sus atribuciones. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 995856-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, ahora MIGRACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1284-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 25 de Setiembre de 2013 VISTO, el Acta de Sesión Nº 85-2013-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 27 de agosto de 2013, y Acta de Sesión Nº 92 -2013-IN-1300-COPERPROADMI de fecha 06 de setiembre de 2013, Suscritas por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0331- 2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo de 2013, por el cual recomiendan incorporar al Proceso Administrativo Disciplinario Instaurado Mediante Resolución Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de julio de 2013, a los servidores Sandra Estela HURTADO MELENDEZ y Jorge SOLANO ALIAGA, pertenecientes a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 805-2013-IN-DIGEMIN, de fecha 07 de noviembre de 2013, dirigido por el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a la Directora de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior, se pone a su consideración el Informe N° 108-2012-IN-DIGEMIN-DMMP, de fecha 26 de octubre de 2012, por el cual La Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización recomienda que el expediente relacionado con la denuncia formulada por los ciudadanos John Adriano ORREGO JESUS y Mabel Cecilia CHONG SILVA, por la suplantación de identidad de su menor hija Adriana Cecilia Orrego Chong a través de los pasaportes N° 5277151, N° 5323249 y N° 05186735, se remita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fi n de que proceda conforme sus atribuciones respecto de las presuntas faltas en que habrían incurrido los servidores públicos Gerardo FERRECCIO RODRIGUEZ, Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO DE LUNA, Julia GALVEZ CASTELLANO, Luis Napoleón TORRES PINEDO, María Norma BARRETO BLAS, Miryam Nelly MEZA GUARDIA, Jorge MONTOYA ARENAS, Silvia Gladys RIVERA RAMOS, Donato Ygnacio MENDOZA GONZALES, Luis Oswaldo PERALTA ITURREGUI, Henry BURGA CASTRO, Erika HERNADEZ RODRIGUEZ, y Josué Javier LIÑAN ACUÑA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1043-2013- IN/COPERPROADMI de fecha 25 de julio de 2013 se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario contra los citados servidores, procediendo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, conforme sus funciones y atribuciones, a instruir el proceso conforme a las garantías del debido procedimiento administrativo; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios durante el análisis de la documentación y valoración de los Informes orales realizados por los servidores públicos procesados, encuentran indicios sufi cientes para considerar que los servidores Sandra Estela Hurtado Melendez y Jorge SOLANO ALIAGA deban ser incorporados al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de julio de 2013, para el correcto esclarecimiento de los hechos relacionados a los movimientos migratorios realizados con los pasaportes N° 5277151, N° 5323249 y N° 05186735, documentos expedidos presumiblemente en forma irregular; Que, mediante Informe N° 086/2012-DIGEMIN-DMMP de fecha 23 de octubre de 2012, se verifi ca el registro de movimientos migratorios realizados con los pasaportes