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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504259 N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifi cación del artículo 10 de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Modifíquese el artículo 10 de la Directiva N° 001- 2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Contenido de la Información El Portal de Transparencia Estándar contiene once rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima: 10.1 Datos Generales, donde se incluirá: 10.1.1 Directorio, que contenga los nombres de los principales funcionarios, sus cargos, teléfonos y correo electrónico institucional, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administrado por la ONGEI, y que deberá ser permanentemente actualizado. Esta información comprende de manera enunciativa: - Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los funcionarios de la Alta Dirección (Ministros, Viceministros, Presidentes Regionales, Vicepresidente Regional, Alcaldes, Teniente Alcalde, Jefes de Organismos Públicos, Jefes de Programas, Secretarios Generales o Gerentes Generales, Alta Dirección del Poder Judicial, del Congreso de la República y de los Organismos Constitucionales Autónomos). - Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los Jefes, Directores o Gerentes de los Órganos de Asesoría. - Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los Jefes, Directores o Gerentes de los Órganos de Línea. - Nombre, cargo teléfono y correo electrónico institucional del Jefe del Órgano de Control Institucional. - Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional del Procurador Público. 10.1.2 Marco Legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad. 10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha de expedición a partir del 2009, enlazando al archivo histórico registrado en la entidad. Se deben publicar las siguientes normas: - Toda normativa de ámbito sectorial de las entidades del Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Así como la normativa regional prevista en los artículos 38 al 41 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y, normativa municipal prevista en los artículos 40 al 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Los precedentes administrativos y las disposiciones generales a las que se refi eren los artículos VI y VII de la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Las normas señaladas en el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley N° 29091. - Cualquier otra norma que por disposición legal deba ser publicada en los portales institucionales de las entidades públicas. 10.1.4 Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas Declaración Jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios que están obligados a presentarla. Esta información debe ser actualizada cada vez que un funcionario o servidor asume un cargo, cumple un año en el cargo y al cese del mismo, de acuerdo a la legislación sobre la materia. 10.2 Planeamiento y Organización, que incluirá: 10.2.1 Instrumentos de gestión y la norma que lo aprueba: a) Reglamento de Organización y Funciones – ROF b) Manual de Organización y Funciones – MOF c) Manual de Clasifi cación de Cargos d) Cuadro de Asignación de Personal - CAP o el Cuadro de Puestos de la Entidad una vez implementado. e) Manual de Procedimientos - MAPRO f) Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, registrado en el MÓDULO TUPA de servicios al ciudadano. g) Indicadores de Desempeño. 10.2.2 Estructura de la entidad La entidad publicará la versión actualizada de su Organigrama y de sus dependencias si fuere el caso. 10.2.3 Planes y Políticas. Debe publicarse la versión actualizada de: a) Políticas Nacionales (De ser aplicables a la Entidad) b) Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM (De ser aplicable a la Entidad) c) Plan Estratégico Institucional – PEI d) Plan Operativo Institucional – POI e) Informe de gestión anual f) Los informes de seguimiento y evaluación de los planes y políticas mencionados en los incisos anteriores, una vez que hayan sido elaborados y aprobados. En el caso de los gobiernos regionales, además de los documentos de gestión que les son aplicables y que se mencionan en los incisos precedentes, se debe publicar: - Plan de Desarrollo Regional Concertado - Plan Anual y Presupuesto Participativo Anual En el caso de los gobiernos municipales además de los documentos de gestión que les son aplicables y que se mencionan en los incisos precedentes deben publicar: - Plan de Desarrollo Municipal Concertado - Presupuesto Participativo 10.2.4. Las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes. Esta información se actualizará semestralmente y se sujetará a los lineamientos o disposiciones que considere emitir la Contraloría General de la República. 10.3 Información Presupuestal, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 1) del art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, asimismo, se publicará los saldos de balance previsto en el literal k) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. 10.4 Proyectos de Inversión Pública, conforme al inc. 2) del art. 5 e inc. 2 art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM. 10.5 Participación Ciudadana (aplicable a Gobiernos Regionales y Municipales) a) Información del Proceso de Presupuesto Participativo en curso (convocatoria, agenda del proceso,