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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504269 área de predios de propiedad pública, por lo que corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo se ha determinado que la referida modifi cación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 548-2013-DGE-DCE, recomendando la modifi cación de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 541-2012-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de electroducto de la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propie- dad Tipo de terreno 21224012 Nueva Subestación Eléctrica Ilo3 ... Ampliación de Servidumbre de Electroducto Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este S16 8 055 636,406 275 038,501 S17 8 055 644,084 275 056,969 S18 8 055 555,238 275 093,936 S19 8 055 584,380 275 147,968 S20 8 055 662,706 275 335,341 S21 8 055 527,137 275 083,966 S22 8 055 610,281 274 975,669 S23 8 055 505,514 275 019,228 S24 8 055 447,861 274 820,376 S25 8 055 516,204 274 984,266 S26 8 055 518,495 274 992,171 S27 8 055 602,602 274 957,201 Suelo: 9 781,74 m² y sus aires. Pública Rural Artículo 2.- Dentro del área de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- Abengoa Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Abengoa Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la ampliación de las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994229-1 INTERIOR Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidora de la SUCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1283-2013-IN/COPERPROADMI Lima, 25 de Setiembre de 2013 VISTO, el Acta de Sesión Nº 054-2013-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095- 2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0331-2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, por el cual se recomienda por unanimidad instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, Técnico Administrativo II, Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 9622-2013-IN-SUCAMEC-DODH de fecha 25 de abril de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante SUCAMEC informa a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, sobre las inasistencias a su centro laboral en la Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos– DCAMAC, de la servidora Blanca luz CANCHARI SARAVIA, desde el día 08 de abril del presente año a la fecha, solo comunicando vía telefónica su inasistencia sin haber regularizado su situación laboral, por lo cual se solicitó que se realice una visita domiciliaria a dicha servidora; Que, mediante Ofi cio N° 12539-IN-SUCAMEC-DODH de fecha 30 de mayo de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano remite el Informe N° 111-2013-IN- SUCAMEC-DODH a la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, dando cuenta que la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, se ha presentado a laborar al termino de 50 días de inasistencias comprendidos desde el 08 de abril al 27 de mayo del 2013, justifi cando solo su inasistencia del 8 al 30 de abril y del 24 al 27 de mayo; por lo que no habiendo justifi cado sus inasistencias del 1 al 23 de mayo del 2013, estas se confi guran como presuntas faltas de carácter disciplinario; Que, mediante Informe N° 00007-2013-IN-DGRH- DPR-CBT, de fecha 03 de junio de 2013, el responsable de Control de Tiempos de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones concluye que señora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, servidora de SUCAMEC, presenta inasistencias injustifi cadas desde el 08 de abril del 2013, y que la dirección domiciliaria consignada en su fi cha de datos personales incluida en su legajo personal no se encuentra debidamente actualizada; Que, el artículo 67 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, refi ere que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionados, con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo las tardanzas e inasistencia injustifi cadas, en concordancia con el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que constituye falta de carácter disciplinario, previo proceso administrativo, las ausencias injustifi cadas por más de 3 días o por más de 5 días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario; Que, con Ofi cio N° 000133-2013/IN/DGRH/DPR de fecha 11 de junio de 2013, la Directora de Procesos de Personal y Remuneraciones, remite ante la Dirección General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio del Interior, el expediente elevado e Informe N° 000041- 2013-IN-DGRH-DPR-EMP de fecha 07 de junio de 2013, con el cual advierte que la servidora Blanca Luz CANCHARI SARAVIA, habría incurrido en una presunta falta administrativa por haberse ausentado injustifi cadamente de su centro de labores los días 13 y 14 de abril y del 01 al 23 de mayo de 2013, siendo este último periodo por más de tres días consecutivos, sin tener la autorización respectiva; a fi n de que sea puesto a consideración de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales; Que, mediante Acta N° 054-2013-IN-1300- COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, acuerdan por unanimidad recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario