Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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VISTO, el Acta de Sesion Nº 054-2013-IN-1300COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 0952013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolucion Ministerial Nº 0331-2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo del 2013, por el cual se recomienda por unanimidad instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II, Nivel STB, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 9622-2013-IN-SUCAMEC-DODH de fecha 25 de MORDAZA de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante SUCAMEC informa a la Direccion General de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, sobre las inasistencias a su centro laboral en la Direccion de Control de MORDAZA, Municiones y Articulos Conexos­ DCAMAC, de la servidora MORDAZA luz MORDAZA MORDAZA, desde el dia 08 de MORDAZA del presente ano a la fecha, solo comunicando via telefonica su inasistencia sin haber regularizado su situacion laboral, por lo cual se solicito que se realice una visita domiciliaria a dicha servidora; Que, mediante Oficio N° 12539-IN-SUCAMEC-DODH de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Director de Operaciones y Desarrollo Humano remite el Informe N° 111-2013-INSUCAMEC-DODH a la Direccion General de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio de Interior, dando cuenta que la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, se ha presentado a laborar al termino de 50 dias de inasistencias comprendidos desde el 08 de MORDAZA al 27 de MORDAZA del 2013, justificando solo su inasistencia del 8 al 30 de MORDAZA y del 24 al 27 de mayo; por lo que no habiendo justificado sus inasistencias del 1 al 23 de MORDAZA del 2013, estas se configuran como presuntas faltas de caracter disciplinario; Que, mediante Informe N° 00007-2013-IN-DGRHDPR-CBT, de fecha 03 de junio de 2013, el responsable de Control de Tiempos de la Direccion de Procesos de Personal y Remuneraciones concluye que senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, servidora de SUCAMEC, presenta inasistencias injustificadas desde el 08 de MORDAZA del 2013, y que la direccion domiciliaria consignada en su ficha de datos personales incluida en su legajo personal no se encuentra debidamente actualizada; Que, el articulo 67 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, refiere que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionados, con cese temporal o con destitucion previo MORDAZA administrativo las tardanzas e inasistencia injustificadas, en concordancia con el literal k) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala que constituye falta de caracter disciplinario, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de 3 dias o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario; Que, con Oficio N° 000133-2013/IN/DGRH/DPR de fecha 11 de junio de 2013, la Directora de Procesos de Personal y Remuneraciones, remite ante la Direccion General de Gestion en Recursos Humanos del Ministerio del Interior, el expediente elevado e Informe N° 0000412013-IN-DGRH-DPR-EMP de fecha 07 de junio de 2013, con el cual advierte que la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en una presunta falta administrativa por haberse ausentado injustificadamente de su centro de labores los dias 13 y 14 de MORDAZA y del 01 al 23 de MORDAZA de 2013, siendo este ultimo periodo por mas de tres dias consecutivos, sin tener la autorizacion respectiva; a fin de que sea puesto a consideracion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales; Que, mediante Acta N° 054-2013-IN-1300COPERPROADMI de fecha 18 de junio de 2013, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, acuerdan por unanimidad recomendar instaurar MORDAZA administrativo disciplinario

area de predios de propiedad publica, por lo que corresponde la aplicacion del literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o del Municipio, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, asimismo se ha determinado que la referida modificacion de servidumbre no causara ningun dano o perjuicio al predio afectado; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 548-2013-DGE-DCE, recomendando la modificacion de la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICAR el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 541-2012-MEM/DM, en el extremo referido a la servidumbre de electroducto de la Nueva Subestacion Electrica Ilo 3, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Servidumbre MORDAZA de Propiedad MORDAZA de terreno

21224012 Nueva Subestacion Electrica Ilo3 ... Ampliacion de Electroducto Servidumbre de Suelo: 9 781,74 m² y sus aires. Publica Rural

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice S16 S17 S18 S19 S20 S21 S22 S23 S24 S25 S26 S27 Norte 8 055 636,406 8 055 644,084 8 055 555,238 8 055 584,380 8 055 662,706 8 055 527,137 8 055 610,281 8 055 505,514 8 055 447,861 8 055 516,204 8 055 518,495 8 055 602,602 Este 275 038,501 275 056,969 275 093,936 275 147,968 275 335,341 275 083,966 274 975,669 275 019,228 274 820,376 274 984,266 274 992,171 274 957,201

Articulo 2.- Dentro del area de servidumbre, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3.- Abengoa Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la modificacion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Abengoa Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la ampliacion de las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 994229-1

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora de la SUCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1283-2013-IN/COPERPROADMI MORDAZA, 25 de Setiembre de 2013

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