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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504266 declarada Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General de la Dirección General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, que se celebra entre los días 12 y 14 de octubre de cada año, por ser una de las expresiones de fe y devoción de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 102-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 996118-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que, el artículo 2° de la citada ley señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictarán las normas reglamentarias a través de las cuales se establecerán, entre otros, los plazos para la devolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29518, el cual en el numeral 6.1 de su artículo 6° estableció los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolución durante los tres (3) años de vigencia del mencionado benefi cio; Que, la Ley N° 30060 ha prorrogado por tres años (3) la vigencia del benefi cio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demás normas aplicables, razón por la cual resulta necesario fi jar los plazos para que los mencionados transportistas puedan presentar las solicitudes de devolución correspondientes al nuevo período de vigencia del benefi cio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2° de la Ley N° 29518; DECRETA: Artículo Único.- Plazo para la presentación de la solicitud de devolución Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DE PRESENTACIÓN Julio, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre 2010 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero 2011 Enero, Febrero y Marzo de 2011 Abril 2011 Abril, Mayo y Junio de 2011 Julio 2011 Julio, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre 2011 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero 2012 Enero, Febrero y Marzo de 2012 Abril 2012 Abril, Mayo y Junio de 2012 Julio 2012 Julio, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre 2012 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero 2013 Enero, Febrero y Marzo de 2013 Abril 2013 Abril, Mayo y Junio de 2013 Julio 2013 Julio, Agosto y Setiembre de 2013 Octubre 2013 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 Enero 2014 Enero, Febrero y Marzo de 2014 Abril 2014 Abril, Mayo y Junio de 2014 Julio 2014 Julio, Agosto y Setiembre de 2014 Octubre 2014 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 Enero 2015 Enero, Febrero y Marzo de 2015 Abril 2015 Abril, Mayo y Junio de 2015 Julio 2015 Julio, Agosto y Setiembre de 2015 Octubre 2015 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 Enero 2016 Enero, Febrero y Marzo de 2016 Abril 2016 Abril, Mayo y Junio de 2016 Julio 2016 Julio de 2016 (1 al 6) Agosto 2016” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.