Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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declarada Patrimonio Cultural de la Nacion, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General de la Direccion General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Direccion (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011/MC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la Peregrinacion y Festividad del Senor MORDAZA de Ayabaca, que se celebra entre los dias 12 y 14 de octubre de cada ano, por ser una de las expresiones de fe y devocion de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion del Informe Nº 102-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Articulo 3°.- Notificar la presente resolucion a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 996118-1

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

a traves de las cuales se estableceran, entre otros, los plazos para la devolucion; Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29518, el cual en el numeral 6.1 de su articulo 6° establecio los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolucion durante los tres (3) anos de vigencia del mencionado beneficio; Que, la Ley N° 30060 ha prorrogado por tres anos (3) la vigencia del beneficio de devolucion del ISC regulado por la Ley N° 29518, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demas normas aplicables, razon por la cual resulta necesario fijar los plazos para que los mencionados transportistas puedan presentar las solicitudes de devolucion correspondientes al MORDAZA periodo de vigencia del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 2° de la Ley N° 29518; DECRETA: Articulo Unico.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de devolucion Sustituyase el numeral 6.1 del articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- Del plazo para la MORDAZA de la solicitud de devolucion 6.1 Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero, Febrero y Marzo de 2011 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2011 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero, Febrero y Marzo de 2012 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2012 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero, Febrero y Marzo de 2013 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2013 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2013 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 Enero, Febrero y Marzo de 2014 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2014 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2014 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014 Enero, Febrero y Marzo de 2015 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2015 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2015 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 Enero, Febrero y Marzo de 2016 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2016 MORDAZA de 2016 (1 al 6) MES DE MORDAZA Octubre 2010 Enero 2011 MORDAZA 2011 MORDAZA 2011 Octubre 2011 Enero 2012 MORDAZA 2012 MORDAZA 2012 Octubre 2012 Enero 2013 MORDAZA 2013 MORDAZA 2013 Octubre 2013 Enero 2014 MORDAZA 2014 MORDAZA 2014 Octubre 2014 Enero 2015 MORDAZA 2015 MORDAZA 2015 Octubre 2015 Enero 2016 MORDAZA 2016 MORDAZA 2016 Agosto 2016"

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos contados a partir de la vigencia del Reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que, el articulo 2° de la citada ley senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictaran las normas reglamentarias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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