Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud del Ministerio de Salud, es necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la Ingeniera Administrativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 996880-1

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Telefonica Moviles S.A. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 616-2013-MTC/03 MORDAZA, 2 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, perfeccionandose la concesion mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que "en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara

el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 123° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion, asi como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por Concurso publico de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones, b) se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF: Que, el articulo 159° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolucion del Titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 211-2011MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para otorgar concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignar dos (2) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalizacion que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico y el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del MORDAZA legal aplicable a los procesos de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 422 del 28 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignaran respectivamente, los bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, por Resolucion Viceministerial N° 456-2011MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2011, se aprobo la canalizacion de las bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de PROINVERSION, serian los bloques A y B; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion N° 434 del 23 de junio de 2011, se acordo aprobar las Bases de la Licitacion Publica Especial para la ejecucion del MORDAZA "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional"; Que, el 22 de MORDAZA de 2013, se adjudico la Buena Pro correspondiente al Bloque A de las Bandas de frecuencias 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., conforme a las Bases de la referida Licitacion; Que mediante Oficio N° 011-2013/DPI/SDGP/ JPTE.10 registrado con P/D N° 105885 del 26 de MORDAZA de 2013, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSION comunico a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, que el 22 de MORDAZA de 2013, las empresas Telefonica Moviles S.A. y Americatel Peru S.A. se adjudicaron la Buena Pro de los bloques A y B de las bandas 1,710-1,770 y 2,110-2,170 MHz, respectivamente; a efectos de que este Ministerio efectue las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 de las Bases

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