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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504274 Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, es necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Abogada Tatiana Rosa Guevara Inocente, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Ingeniera Administrativa Sonia Elizabeth López Camones, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 996880-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Telefónica Móviles S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 616-2013-MTC/03 Lima, 2 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que “en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso público de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF: Que, el artículo 159° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2011- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de marzo de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos (2) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público y el otorgamiento de la Buena Pro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 422 del 28 de abril de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignarán respectivamente, los bloques de las Bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2011- MTC/03 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo de 2011, se aprobó la canalización de las bandas 1,710-1,770 MHz y 2,110-2,170 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de PROINVERSIÓN, serían los bloques A y B; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión N° 434 del 23 de junio de 2011, se acordó aprobar las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Bloques de las Bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz a nivel nacional”; Que, el 22 de julio de 2013, se adjudicó la Buena Pro correspondiente al Bloque A de las Bandas de frecuencias 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., conforme a las Bases de la referida Licitación; Que mediante Ofi cio N° 011-2013/DPI/SDGP/ JPTE.10 registrado con P/D N° 105885 del 26 de julio de 2013, el Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones de PROINVERSIÓN comunicó a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, que el 22 de julio de 2013, las empresas Telefónica Móviles S.A. y Americatel Perú S.A. se adjudicaron la Buena Pro de los bloques A y B de las bandas 1,710-1,770 y 2,110-2,170 MHz, respectivamente; a efectos de que este Ministerio efectúe las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 13.2.1 de las Bases