Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504263 Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, así como los sub grupos que lo conforman, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto y actividades específi cas, respectivamente. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 7.- Duración del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá una duración de treinta seis (36) meses calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación del documento denominado “Matriz de Compromisos” Publíquese el documento denominado “Matriz de Compromisos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que contiene los acuerdos alcanzados por los miembros que conforman el Grupo de Trabajo, cuya ejecución es de exclusiva responsabilidad de aquéllos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 996568-3 AMBIENTE Modifican Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M. N° 157- 2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM Lima, 3 de octubre de 2013 Visto, el Memorando N° 416-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 136-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, están sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensifi car sus impactos positivos; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certifi cación ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el MINAM revisa y actualiza periódicamente en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM”; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA y, en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a pequeños proyectos de saneamiento rural; Que, la solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sustenta en las condiciones técnicas que caracterizan a los proyectos de inversión en saneamiento rural, como las intervenciones en abastecimiento de agua potable, dispositivos de desagüe (pozos sépticos, letrinas, cámaras de compostajes) y plantas de tratamiento de aguas residuales, las mismas que, considerando su pequeña envergadura, las complejas condiciones geográfi cas y de accesibilidad, la exclusión de grandes maquinarias durante su ejecución, entre otros aspectos, no generarían impactos ambientales negativos signifi cativos, además de ser fácilmente atenuados o generar impactos ambientales positivos; Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, señalan que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, en ese sentido, la autoridad competente puede regular su aplicación en proyectos no comprendidos en el SEIA, a través de la Ficha Técnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinión del MINAM; Que, a través del Informe N° 016-2013-MINAM- DVMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Construcción y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), ha incluido genéricamente la totalidad de proyectos de inversión sobre la materia, sin distinguir los proyectos de gran escala y potenciales generadores de impactos ambientales negativos signifi cativos, de aquellos proyectos que no los generan y que se despliegan como de menor escala o como obras de mejoramiento; Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refi ere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye en una modifi cación puntual del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Construcción