Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, establece que la evaluacion de impacto ambiental es un MORDAZA participativo, tecnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las politicas, planes, programas y proyectos de inversion asi como intensificar sus impactos positivos; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, senala que toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos de caracter significativo, relacionados con los criterios de proteccion ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificacion ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversion comprendidos dentro del SEIA se encuentran senalados en el Listado de Inclusion contenido en el Anexo II del referido Reglamento; listado que el MINAM revisa y actualiza periodicamente en coordinacion con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobo la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM"; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su condicion de autoridad competente en el MORDAZA del SEIA y, en el MORDAZA del MORDAZA de revision concertado y periodico del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicacion de criterios y procedimientos de evaluacion ambiental adecuados a pequenos proyectos de saneamiento rural; Que, la solicitud del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se sustenta en las condiciones tecnicas que caracterizan a los proyectos de inversion en saneamiento rural, como las intervenciones en abastecimiento de agua potable, dispositivos de desague (pozos septicos, letrinas, camaras de compostajes) y plantas de tratamiento de aguas residuales, las mismas que, considerando su pequena envergadura, las complejas condiciones geograficas y de accesibilidad, la exclusion de MORDAZA maquinarias durante su ejecucion, entre otros aspectos, no generarian impactos ambientales negativos significativos, ademas de ser facilmente atenuados o generar impactos ambientales positivos; Que, los numerales 53.1 y 53.2 del articulo 53° del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, senalan que los instrumentos de gestion ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, en ese sentido, la autoridad competente puede regular su aplicacion en proyectos no comprendidos en el SEIA, a traves de la Ficha Tecnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinion del MINAM; Que, a traves del Informe N° 016-2013-MINAMDVMGA/DGPNIGA, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental concluye que la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Construccion y Saneamiento, Subsector Saneamiento, numeral 17 (Saneamiento Rural), ha incluido genericamente la totalidad de proyectos de inversion sobre la materia, sin distinguir los proyectos de gran escala y potenciales generadores de impactos ambientales negativos significativos, de aquellos proyectos que no los generan y que se despliegan como de menor escala o como obras de mejoramiento; Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refiere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se constituye en una modificacion puntual del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Construccion

Articulo 5.- Colaboracion, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, asi como los sub grupos que lo conforman, podra solicitar la colaboracion, asesoramiento y apoyo de otras entidades publicas o privadas para el cumplimiento de su objeto y actividades especificas, respectivamente. Articulo 6.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 7.- Duracion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendra una duracion de treinta seis (36) meses calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8.- Publicacion del documento denominado "Matriz de Compromisos" Publiquese el documento denominado "Matriz de Compromisos", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, que contiene los acuerdos alcanzados por los miembros que conforman el Grupo de Trabajo, cuya ejecucion es de exclusiva responsabilidad de aquellos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 996568-3

AMBIENTE
Modifican Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobada por R.M. N° 1572011-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 300-2013-MINAM MORDAZA, 3 de octubre de 2013 Visto, el Memorando N° 416-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe N° 136-2013-MINAM/VMGA-DGPNIGA, que contiene el Informe N° 016-2013-MINAM-DVMGA/DGPNIGA de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, estan sujetos, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones especificas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental;

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