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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504265 Que, la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, se reunirá en la ciudad de Toronto, Canadá, del 9 al 11 de octubre de 2013, para designar la sede para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, entre las ciudades aspirantes: Santiago de Chile, en Chile, Ciudad Bolívar, en Venezuela, La Punta, en Argentina y Lima, en Perú; Que, es importante la participación de PROMPERÚ, en el referido evento, por ser la ciudad de Lima, Perú una de las ciudades aspirantes a ser sede de dichos juegos, teniendo en cuenta que los Juegos Panamericanos reportan a los países sede una serie de benefi cios a nivel turístico; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de imagen País ha solicitado se autorice el viaje de la señora Mónica Patricia Moreno Martínez, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Toronto, Canadá, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento, realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Mónica Patricia Moreno Martínez, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de octubre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 440,00 x 4 días) : US $ 1 760,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 481,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mónica Patricia Moreno Martínez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 995773-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2013-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2013 Visto el Expediente 21822-2013, con el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 598-2013-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 102-2013-DPI-DGPC/ MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado documento abundan referencias históricas sobre la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, de las que se concluye que se trata de una manifestación religiosa de devoción a la imagen homónima, celebrada entre los días 12 al 14 de octubre, y que convoca a peregrinos de diversas zonas del país, siendo uno de los cultos con mayor convocatoria de la región norteña del Perú, extendiéndose inclusive al país vecino del Ecuador; Que, la imagen del Señor Cautivo, clásica imagen barroca del Cristo de expresión sufriente de la Pasión, es distinguible por una túnica púrpura con abundante decoración de bordados de oro y pedrería, y una corona de la que salen tres haces que representan la luz divina; su creación o aparición data de mediados del siglo XVIII, a pocas décadas de fundarse la ciudad de Ayabaca. Fuentes históricas refi eren que la imagen fue esculpida hacia 1751 por orden del sacerdote García Guerrero, como parte de una campaña de evangelización que buscaba contrarrestar los cultos nativos. Las versiones populares apuntan, en cambio, a una aparición milagrosa. Una versión difundida dice que el Señor Cautivo fue tallado a partir de un tronco encontrado bajo tierra del que manaba sangre, y que fue esculpido secretamente por dos visitantes misteriosos que resultaron ser ángeles. Otra versión sostiene que la imagen fue esculpida por mandato de la Virgen del Pilar, para que el Señor Cautivo sea su compañero; Que, la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca es una expresión colectiva de religiosidad popular que ha alcanzado un nivel masivo de adhesión. Localmente, en el distrito de Ayabaca, fortalece el tejido de relaciones sociales, siendo para los portadores de esta tradición la manifestación cultural y religiosa más signifi cativa. Constituye además un referente de identidad para los devotos de este culto a escala regional, nacional e internacional; Que, el Informe Nº 102-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y signifi cado de la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, del distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, para efectos de ser