Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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por unanimidad recomendar la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de los citados servidores; Que, acorde a lo previsto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, de conformidad con el articulo 149° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante Resolucion Irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. En el presente Procedimiento Administrativo, habiendo conexion en los hechos, resulta necesario disponer la acumulacion de los presentes actuados administrativos al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado por Resolucion Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013; Con lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta falta de caracter disciplinario establecidas en los literales a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, tipificados en los literales a) d) y f) del articulo 28 del mismo cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion y conforme a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modificada con Resolucion Ministerial Nº 03312013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo de 2013. Articulo 2.- Disponer la acumulacion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolucion Ministerial, al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Encargar a Secretaria Tecnica de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, notifique la presente Resolucion a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad a las normas legales vigentes. Articulo 4.- Otorgar el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de aquel en que se realice la notificacion de la presente resolucion, a fin que cada uno de los servidores mencionados cumpla con presentar sus descargos por escrito adjuntando los medios probatorios que consideren pertinente para desvirtuar su presunta responsabilidad, en legitimo ejercicio del derecho a la defensa. Articulo 5.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de ley, instruya el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 995857-1

N° 5277151 y N° 5323249 en los que presumiblemente hubo suplantacion de identidad, cuyo control fue realizado en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA por los servidores publicos de Migraciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURREGUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALIAGA; Que, en el numeral 3.9 del citado informe se evidencia, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA controlo la salida de la menor MORDAZA MORDAZA Orrego Chong con destino a Estados Unidos con el Pasaporte N° 5323249, documento otorgado supuestamente con identidad usurpada, en el cual presuntamente no solicito el documento de autorizacion de viaje conforme lo establece el MORDAZA ­ DIGEMIN, al no encontrarse registrado en el sistema y anexado en el parte diario de fecha 23 de junio de 2011. De otro lado, el numeral 3.10 del informe precitado senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA controlo el ingreso de la menor MORDAZA MORDAZA Orrego Chong, procedente de MORDAZA con Pasaporte N° 5323249, documento otorgado supuestamente con identidad usurpada, no encontrandose la referida menor registrada en la lista de pasajeros del vuelo LAO531 del 29 de junio de 2011, tal como lo reporto el servidor, no existiendo ademas ningun documento de autorizacion de viaje adjunto al parte diario del vuelo en mencion, determinandose que dichos registros de movimientos migratorios habrian sido realizados indebidamente por los citados servidores; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, con la potestad otorgada por el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera que los hechos sub materia constituirian faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en el Articulo 21° inciso a), y h) asi como el articulo 28° inciso a), d) y f) del Decreto Legislativo N° 276 de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento; Que, mediante las Acta de Vistos, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales, determinaron que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en presunta responsabilidad administrativa al no cumplir a cabalidad con sus funciones, por no solicitar el Permiso de autorizacion de viaje de menor conforme lo establece el MORDAZA DIGEMIN y la Ley del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, Capitulo VIII, Articulo 111 y 112 y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en presunta responsabilidad administrativa al haber realizado indebidamente el movimiento migratorio de la menor MORDAZA MORDAZA Orrego Chong ingresando al sistema informatico DIGEMIN el vuelo LA0531 del 29 de junio de 2011 de la citada menor, siendo que segun lo informado por la Compania Aerea LAN y el manifiesto de pasajero remitido por dicha compania, no se encuentra registrada en la lista de pasajeros embarcados la referida menor; Que, en consecuencia, observando el derecho de defensa y el debido procedimiento consagrados por MORDAZA Constitucional, resulta necesario incorporar a los citados servidores en el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial N°10432013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de MORDAZA de 2013, disponiendo la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; por lo que en merito de las consideraciones expuestas y en uso de la facultad especial establecida en el Articulo 25° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del interior que prescribe: " La Comision debera recomendar a la autoridad correspondiente las acciones pertinentes, si durante el esclarecimiento de los hechos encuentra indicio suficientes para considerar que en la falta habrian participado otros servidores", acuerdan

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