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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504271 N° 5277151 y N° 5323249 en los que presumiblemente hubo suplantación de identidad, cuyo control fue realizado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por los servidores públicos de Migraciones Luis Oswaldo PERALTA ITURREGUI, Sandra Estela HURTADO MELENDEZ y Jorge Luis SOLANO ALIAGA; Que, en el numeral 3.9 del citado informe se evidencia, que Sandra Estela HURTADO MELENDEZ controló la salida de la menor Adriana Cecilia Orrego Chong con destino a Estados Unidos con el Pasaporte N° 5323249, documento otorgado supuestamente con identidad usurpada, en el cual presuntamente no solicitó el documento de autorización de viaje conforme lo establece el TUPA – DIGEMIN, al no encontrarse registrado en el sistema y anexado en el parte diario de fecha 23 de junio de 2011. De otro lado, el numeral 3.10 del informe precitado señala que Jorge Luis SOLANO ALIAGA controló el ingreso de la menor Adriana Cecilia Orrego Chong, procedente de Chile con Pasaporte N° 5323249, documento otorgado supuestamente con identidad usurpada, no encontrándose la referida menor registrada en la lista de pasajeros del vuelo LAO531 del 29 de junio de 2011, tal como lo reportó el servidor, no existiendo además ningún documento de autorización de viaje adjunto al parte diario del vuelo en mención, determinándose que dichos registros de movimientos migratorios habrían sido realizados indebidamente por los citados servidores; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, con la potestad otorgada por el Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera que los hechos sub materia constituirían faltas administrativas de carácter disciplinario tipifi cadas en el Artículo 21° inciso a), y h) así como el artículo 28° inciso a), d) y f) del Decreto Legislativo N° 276 de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento; Que, mediante las Acta de Vistos, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales, determinaron que la servidora Sandra Estela HURTADO MELENDEZ habría incurrido en presunta responsabilidad administrativa al no cumplir a cabalidad con sus funciones, por no solicitar el Permiso de autorización de viaje de menor conforme lo establece el TUPA DIGEMIN y la Ley del Código del Niño y del Adolescente, Capítulo VIII, Artículo 111 y 112 y el servidor Jorge Luis SOLANO ALIAGA habría incurrido en presunta responsabilidad administrativa al haber realizado indebidamente el movimiento migratorio de la menor Adriana Cecilia Orrego Chong ingresando al sistema informático DIGEMIN el vuelo LA0531 del 29 de junio de 2011 de la citada menor, siendo que según lo informado por la Compañía Aérea LAN y el manifi esto de pasajero remitido por dicha compañía, no se encuentra registrada en la lista de pasajeros embarcados la referida menor; Que, en consecuencia, observando el derecho de defensa y el debido procedimiento consagrados por Norma Constitucional, resulta necesario incorporar a los citados servidores en el Proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N°1043- 2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de julio de 2013, disponiendo la instauración del proceso administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; por lo que en mérito de las consideraciones expuestas y en uso de la facultad especial establecida en el Artículo 25° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del interior que prescribe: “ La Comisión deberá recomendar a la autoridad correspondiente las acciones pertinentes, si durante el esclarecimiento de los hechos encuentra indicio sufi cientes para considerar que en la falta habrían participado otros servidores”, acuerdan por unanimidad recomendar la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los citados servidores; Que, acorde a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 149° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante Resolución Irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. En el presente Procedimiento Administrativo, habiendo conexión en los hechos, resulta necesario disponer la acumulación de los presentes actuados administrativos al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado por Resolución Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de Julio de 2013; Con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores Sandra Estela HURTADO MELENDEZ y Jorge Luis SOLANO ALIAGA, por la presunta falta de carácter disciplinario establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, tipifi cados en los literales a) d) y f) del artículo 28 del mismo cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales, designada mediante Resolución Ministerial Nº 095-2013-IN/DRGH de fecha 14 de febrero de 2013 y modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0331- 2013-IN/DGRH de fecha 27 de marzo de 2013. Artículo 2.- Disponer la acumulación del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolución Ministerial, al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ministerial N° 1043-2013-IN/COPERPROADMI de fecha 25 de julio de 2013, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, notifi que la presente Resolución a los servidores Sandra Estela HURTADO MELENDEZ y Jorge Luis SOLANO ALIAGA, de conformidad a las normas legales vigentes. Artículo 4.- Otorgar el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que se realice la notifi cación de la presente resolución, a fi n que cada uno de los servidores mencionados cumpla con presentar sus descargos por escrito adjuntando los medios probatorios que consideren pertinente para desvirtuar su presunta responsabilidad, en legítimo ejercicio del derecho a la defensa. Artículo 5.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de ley, instruya el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 995857-1