Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

504461
comunidad de Parccota, de los documentos obrantes se tiene que la obra se realizo en la comunidad campesina de Parccotica. Asi, resulta necesario establecer el lugar exacto de la prestacion de los servicios y la lejania de dicho lugar con el distrito de Chinchaypujio. 26. Por otro lado, se tiene que con el recurso de reconsideracion el regidor presento MORDAZA fedateada de una carta de advertencia, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, dirigida al maestro de la obra, y a traves de la cual se oponia a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, se trata de un documento anterior a la solicitud de vacancia (recordemos que la solicitud fue presentada el 27 de diciembre de 2012), que no ha sido valorado ni debatido por los regidores municipales, pues durante la sesion extraordinaria en donde se trato el recurso de reconsideracion, el solicitante se limito a manifestar que este documento habia sido fabricado, mas no existio pronunciamiento por parte de los regidores municipales. 27. Otro tema que tambien es necesario esclarecer es lo afirmado por el regidor, en el sentido de que la eleccion de los peones de la obra denominada "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica", se realizo por sorteo. 28. En ese sentido, y ante tales deficiencias, era deber del Concejo Distrital de Chinchaypujio incorporar los medios probatorios necesarios que permitieran acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, y por el regidor cuestionado, toda vez que por la naturaleza de dichos documentos, estos se encuentran en poder de la entidad edil. En vista de ello, se advierte que el citado concejo distrital no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 29. Asi, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Chinchaypujio no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio, verdad material e imparcialidad, por lo que corresponde, en ese sentido, declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 30. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y por el regidor cuestionado, este organo colegiado precisa que el Concejo Distrital de Chinchaypujio, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia, proceda de la siguiente manera: · Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre el lugar exacto de la prestacion de servicios por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las fechas en que se desarrollaron dichos servicios, remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para asi salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre la distancia existente entre el lugar de la prestacion de los servicios y el distrito de Chinchaypujio, remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar de ese modo su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre

posteriormente, el de apelacion, o tan solo el recurso de apelacion, de considerarlo conveniente. 17. En el caso de autos, luego de realizada la notificacion (la misma que se efectuo el 3 de MORDAZA de 2013), el regidor afectado podria ejercer su derecho de defensa conforme a sus intereses, interponiendo, por ello, recurso de reconsideracion, con fecha 23 de MORDAZA del mismo ano, luego de lo cual, ante la declaracion de improcedencia, interpuso recurso de apelacion. 18. Es necesario senalar que no existen dos recursos impugnatorios presentados de manera simultanea contra el mismo acto administrativo, sino que lo que se advierte es la interposicion de dos recursos en momentos diferentes y frente a distintos actos administrativos (recurso de reconsideracion en contra el acuerdo de concejo que aprobo su vacancia y recurso de apelacion, en contra el acuerdo que desestimo su recurso de reconsideracion). En ese sentido, se tiene que en este extremo no ha existido vulneracion alguna al debido procedimiento. 19. Con relacion al otro hecho denunciado, se tiene que el regidor cuestionado ha manifestado que durante la tramitacion del recurso de reconsideracion, en especifico durante la sesion extraordinaria del 16 de MORDAZA de 2013, se le impidio ejercer su derecho a MORDAZA, asi tambien, denuncia que el MORDAZA distrital no emitio su voto. 20. De la lectura del acta de sesion extraordinaria que obra de fojas 82 a 85 del Expediente N° J-2012-1717, se advierte que, en efecto, el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Troncoso no emitio su MORDAZA en relacion al recurso de reconsideracion, asi tampoco el regidor cuestionado lo hizo; sin embargo, este hecho en nada modificaria el resultado final de la decision adoptada, en la medida en que ya existian tres votos por la improcedencia del citado recurso. 21. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar a los miembros del concejo distrital, para que en lo sucesivo respeten las garantias del debido procedimiento, emitiendo, por tanto, cada uno de ellos, su MORDAZA en cada una de las discusiones puestas en conocimiento del concejo distrital. 22. Asi, en merito de lo expuesto no se ha acreditado la existencia de una vulneracion tal que amerite la declaracion de nulidad por los hechos denunciados, por lo que corresponde analizar los hechos invocados como causal de vacancia. Respecto a la causal de nepotismo 23. En el presente caso el solicitante de la vacancia alego que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de su hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que este se desempenara como peon en la obra denominada "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica", durante los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2012. Por su parte, el regidor cuestionado ha senalado que desconocia la contratacion de su pariente, y que apenas tomo conocimiento de tales hechos, procedio a remitir una carta de advertencia, de fecha 28 de MORDAZA de 2012 (foja 58), a efectos de que el maestro de obra se abstuviera de seguir contratando a MORDAZA MORDAZA Huaman. Dicho documento lo adjunto al recurso de reconsideracion. 24. Tal como hemos manifestado en el considerando 11 de la presente resolucion, resulta indispensable, para acreditar la causal de nepotismo, la concurrencia de tres elementos importantes: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Dichos requisitos son analizados de manera secuencial. 25. En el presente caso, si bien obra en el expediente la partida de nacimiento tanto del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que podria acreditar la relacion de parentesco entre ambos, no existe informacion exacta en cuanto al lugar en donde el ultimo de los nombrados presto sus servicios, pues si bien es MORDAZA el solicitante menciona que presto servicios en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.