Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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Respecto al pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideracion Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, se realizo la sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion, tal como se aprecia de fojas 82 a 85 del Expediente N° J-2012-1717. En dicha sesion se declaro improcedente el recurso presentado (tres votos en contra y un MORDAZA a favor), siendo el caso que tal decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDCH/A (fojas 93 a 95), el cual fue notificado al regidor afectado el 2 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 3 vuelta. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, la autoridad cuestionada interpuso ante el concejo distrital recurso de apelacion (fojas 4 a 11), reiterando los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion y agregando los siguientes hechos: a) El acuerdo adoptado en la sesion del 16 de MORDAZA de 2013, en donde se trato el recurso de reconsideracion, resulta ser nulo, toda vez que se le impidio ejercer su derecho a MORDAZA, pese a haberlo reclamado. b) Agrega que el MORDAZA distrital no emitio su MORDAZA, vulnerando de esta manera lo establecido en el instructivo de vacancia, que establece que todos los integrantes del concejo municipal deben emitir su voto. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento y, de ser asi, determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en

· Copias de las planillas de pago correspondientes a los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2012, respecto de la obra "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica" (fojas 8 a 11 del Expediente N° J2012-1717). Cabe senalar que dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2012-1717, en el cual se emitio, con fecha 18 de enero de 2013, el Auto N° 1 (fojas 19 a 21 del Expediente N° J-2012-1717), a traves del cual se traslado la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Chinchaypujio. Respecto a los descargos presentados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 14 de marzo de 2013, el regidor cuestionado presento sus descargos (fojas 60 a 61 del Expediente N° J-2012-1717), manifestando que no realizo ninguna accion de injerencia directa o indirecta para la contratacion de su hermano como personal obrero. Agrega que el personal administrativo de la municipalidad distrital no exigio la MORDAZA de la declaracion jurada de no nepotismo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Chinchaypujio Con fecha 18 de marzo de 2013, se realizo la sesion extraordinaria (fojas 54 a 57 del Expediente N° J-20121717) para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Ochoa. En dicha sesion, el abogado del regidor cuestionado pone en conocimiento que la autoridad municipal desconocia de la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que tan solo trabajo un mes y medio en una obra que favorecio al pueblo. Si bien posteriormente los regidores emitieron su MORDAZA, el MORDAZA dejo en suspenso su votacion, reprogramandose una nueva sesion extraordinaria para el dia 19 de marzo de 2013. En dicha fecha, se procedio a efectuar la votacion, siendo el caso que se obtuvieron cuatro votos a favor y dos en contra, aprobandose, por mayoria, la peticion de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDCH-A (fojas 49 a 52), el mismo que fue notificado a la autoridad afectada el 3 de MORDAZA de 2013, tal como obra a fojas 48 y vuelta. Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 23 de MORDAZA de 2013, el regidor afectado interpuso recurso de reconsideracion (fojas 54 a 57), bajo los siguientes terminos: a) No existe prueba alguna que demuestre que MORDAZA ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA Huaman. b) El MORDAZA ordeno al maestro de la obra "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica", que efectue el sorteo correspondiente para la eleccion de trabajadores, habiendo omitido comunicar que los familiares de los regidores no podian ser parte de dicho sorteo. c) Agrega e incorpora, como prueba nueva, MORDAZA legalizada de la carta de advertencia, de fecha 28 de MORDAZA de 2012 (foja 58), a traves de la cual notifico al maestro de la obra, MORDAZA MORDAZA Huanccollucho, que se abstenga de contratar a su hermano MORDAZA MORDAZA Huaman. Dicho documento acredita que en forma oportuna solicito la no contratacion de su pariente. Asi tambien, adjunta como nueva prueba la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 60, a traves de la cual se indica que fue el maestro de la obra quien sorteo, entre los comuneros de la comunidad campesina de Parccotica, a los peones que trabajarian en la obra MORDAZA citada. d) Finaliza y senala que el acuerdo de concejo materia de impugnacion es nulo, toda vez que incurre en una serie de irregularidades; asi, por ejemplo, se senala que la decision fue adoptada en las sesiones de fecha 18 y 19 de marzo de 2013, encontrandose acreditado, sin embargo, que MORDAZA se realizaron en una sola fecha, esto es, el 18 de marzo.

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