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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504463 ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Edwin Santiago Velarde Paredes, con fecha 9 de mayo de 2013, solicitó la vacancia de Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales. El pedido de vacancia formula como principales argumentos los siguientes: a. El 9 febrero de 2012, por Escritura pública N.° 143-2012, suscrita ante la notaría pública de Arequipa, Miguel Ángel Linares Riveros, se celebró un contrato de compraventa de bien inmueble entre Elvis David Delgado Bacigalupi y su esposa María Marcela Díaz Neira, en calidad de compradores, y de otra parte, Luis Benavente Ramos, en calidad de propietario y vendedor del inmueble, ubicado en el lote 11-A, manzana B, calle Túpac Amaru N° 214, del distrito de Yanahuara, por el precio de S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles) que fueron cancelados mediante depósito. Dicha escritura pública fue inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con fecha 17 de febrero de 2012, mediante Ficha N° 00004 de la correspondiente partida registral del inmueble. b. En la referida escritura pública se ha insertado una declaración jurada de autovalúo del año 2012, por el que se da cuenta que el contribuyente del predio ubicado en la calle Túpac Amaru N° 214, Mz. B, Lote 11A, Luis Benavente Ramos, ha consignado como monto de autovalúo la suma de S/. 26 387,16 (veintiséis mil trescientos ochenta y siete con 16/100 nuevos soles). Asimismo, se señala como pago de impuesto anual la suma de S/. 52,77 (cincuenta y dos con 77/100 nuevos soles) e impuesto predial la suma de S/. 172,00 (ciento setenta y dos con 00/100 nuevos soles). c. Igualmente, se advierte otra anotación referida a que las partes contratantes manifi estan que se encuentran exentas del pago del impuesto de alcabala, ya que el monto de la transferencia realizada es inferior a las diez unidades impositivas tributarias (en adelante UIT) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Asimismo, señalan que están exentas al pago del impuesto a la renta según lo prevé el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. d. Si bien los hechos se sustentan en la suscripción de un contrato de compraventa de un predio que han suscrito de una parte Luis Benavente Ramos (vendedor) y, de otro lado, Elvis David Delgado Bacigalupi (comprador), este último, aprovechando su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara celebró un contrato de compraventa subvaluado por debajo del precio del mercado, con la única fi nalidad de benefi ciarse en forma personal y directa de una evasión del pago del impuesto de alcabala y el impuesto a la renta, generando perjuicios al Estado. e. En ese contexto, teniendo en cuenta que los impuestos establecidos por ley permiten generar el aumento del erario municipal (bienes) y que, por lo tanto, constituyen parte del patrimonio de las municipalidades, el alcalde cuestionado se ha visto benefi ciado en forma directa y personal con la exoneración del pago del pago de la alcabala por cuanto el bien inmueble adquirido se encuentra subvaluado. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de Yanahuara mediante Auto N° 1, de fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 43 a 45 del Expediente N° J-2013-0593). Posición del Concejo Distrital de Yanahuara En sesión extraordinaria, de fecha 12 y 17 de junio de 2013, el concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, por dos votos a favor y cuatro en contra, rechazó el pedido de vacancia contra el alcalde Elvis David Delgado Bacigalupi, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 15 a 16). Consideraciones del apelante Con fecha 3 de julio de 2013, Edwin Santiago Velarde Paredes interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, que rechazó su pedido de vacancia contra el alcalde distrital de Yanahuara. Este recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 2 a 11). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad edil incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratación CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, tenemos que en el presente caso no se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, sobre bienes o servicios municipales. Esto por cuanto la solicitud de vacancia no aporta medio probatorio idóneo que permita acreditar que la autoridad cuestionada haya contratado o rematado obras o servicios públicos municipales o adquirido directamente, por interpósita persona, sus bienes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM.