Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

504463
Consideraciones del apelante Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, que rechazo su pedido de vacancia contra el MORDAZA distrital de Yanahuara. Este recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 2 a 11). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad MORDAZA incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, tenemos que en el presente caso no se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, sobre bienes o servicios municipales. Esto por cuanto la solicitud de vacancia no aporta medio probatorio idoneo que permita acreditar que la autoridad cuestionada MORDAZA contratado o rematado obras o servicios publicos municipales o adquirido directamente, por interposita persona, sus bienes, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 63 de la LOM.

ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 9 de MORDAZA de 2013, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales. El pedido de vacancia formula como principales argumentos los siguientes: a. El 9 febrero de 2012, por Escritura publica N.° 143-2012, suscrita ante la notaria publica de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se celebro un contrato de compraventa de bien inmueble entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de compradores, y de otra parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de propietario y vendedor del inmueble, ubicado en el lote 11-A, manzana B, MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 214, del distrito de Yanahuara, por el precio de S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil con 00/100 nuevos soles) que fueron cancelados mediante deposito. Dicha escritura publica fue inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), con fecha 17 de febrero de 2012, mediante Ficha N° 00004 de la correspondiente partida registral del inmueble. b. En la referida escritura publica se ha insertado una declaracion jurada de autovaluo del ano 2012, por el que se da cuenta que el contribuyente del predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 214, Mz. B, Lote 11A, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha consignado como monto de autovaluo la suma de S/. 26 387,16 (veintiseis mil trescientos ochenta y siete con 16/100 nuevos soles). Asimismo, se senala como pago de impuesto anual la suma de S/. 52,77 (cincuenta y dos con 77/100 nuevos soles) e impuesto predial la suma de S/. 172,00 (ciento setenta y dos con 00/100 nuevos soles). c. Igualmente, se advierte otra anotacion referida a que las partes contratantes manifiestan que se encuentran exentas del pago del impuesto de alcabala, ya que el monto de la transferencia realizada es inferior a las diez unidades impositivas tributarias (en adelante UIT) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Asimismo, senalan que estan exentas al pago del impuesto a la renta segun lo preve el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. d. Si bien los hechos se sustentan en la suscripcion de un contrato de compraventa de un predio que han suscrito de una parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA (vendedor) y, de otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi (comprador), este ultimo, aprovechando su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara celebro un contrato de compraventa subvaluado por debajo del precio del MORDAZA, con la unica finalidad de beneficiarse en forma personal y directa de una evasion del pago del impuesto de alcabala y el impuesto a la renta, generando perjuicios al Estado. e. En ese contexto, teniendo en cuenta que los impuestos establecidos por ley permiten generar el aumento del erario municipal (bienes) y que, por lo tanto, constituyen parte del patrimonio de las municipalidades, el MORDAZA cuestionado se ha visto beneficiado en forma directa y personal con la exoneracion del pago del pago de la alcabala por cuanto el bien inmueble adquirido se encuentra subvaluado. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de Yanahuara mediante Auto N° 1, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 43 a 45 del Expediente N° J-2013-0593). Posicion del Concejo Distrital de Yanahuara En sesion extraordinaria, de fecha 12 y 17 de junio de 2013, el concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, por dos votos a favor y cuatro en contra, rechazo el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 15 a 16).

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