Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504458 sesión extraordinaria exista el lapso mínimo de cinco días hábiles que debe haber entre ellas. 34. En suma, habiéndose verifi cado la afectación de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva, al no haberse observado las formalidades previstas para la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 62, de fecha 27 de mayo de 2013, de conformidad con los artículos 16 y 21 de la LPAG, así como el plazo establecido entre la convocatoria a la referida sesión y la realización de la misma, de acuerdo al artículo 13 de la LOM, correspondería en principio declarar nulo tal acto de notifi cación. 35. Sin embargo, habiéndose establecido que corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 18-2013 y Nº 21-2013, así como de las Sesiones Extraordinarias Nº 59 y Nº 62, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, disponiendo que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara renueve los actos procedimentales a partir de la presentación de la solicitud presentada por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, previa incorporación de los medios probatorios ya señalados anteriormente, a fi n de tratar el mencionado pedido, en la que se respeten los principios del debido proceso, salvaguardando el derecho a la defensa y a la información que asiste a las partes, deviene en inofi cioso pronunciarse sobre los defectos de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria donde se resolvió el recurso de reconsideración presentado por el solicitante de la vacancia. 36. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara a que cumpla con llevar a cabo el trámite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, la sesión extraordinaria, el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demás que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notifi caciones, motivación de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, que, pronunciándose sobre el recurso de reconsideración, aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y NULO el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de fecha 9 de mayo de 2013, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia antes mencionada, presentada por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997551-3 Declaran nulos Acuerdos Nºs. 04- 2013-MDCH/A y 003-2013-MDCH-A y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio para que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia de regidor RESOLUCIÓN N° 861-2013-JNE Expediente N° J-2013-815 CHINCHAYPUJIO - ANTA - CUSCO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Plácido Chacón Huamán en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2013-MDCH/A, del 22 de mayo de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, y confi rmando, en consecuencia, la decisión municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1717, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 27 de diciembre de 2012, Feliciano Quispe Ochoa solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de Plácido Chacón Huamán, regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, por considerar que la citada autoridad, habría ejercido injerencia en la contratación de su hermano Clemente Chacón Huamán, a fi n de que preste servicios como trabajador de la citada entidad edil. Agrega que el hermano del regidor cuestionado se desempeñó como personal de la obra denominada “Construcción de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica”, desde el mes de abril a mayo de 2012. El solicitante adjuntó como medios probatorios de su solicitud los siguientes documentos: • Copia del certifi cado de inscripción del Reniec, del regidor Plácido Chacón Huamán y de su presunto hermano Clemente Chacón Huamán (fojas 4 y 5 del Expediente N° J-2012-1717). • Copia de la certifi cación expedida por el jefe de Registros del Estado Civil y Estadística de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, respecto al acta de nacimiento de Clemente Chacón Huamán (foja 6 del Expediente N° J-2012-1717). • Copia del acta de nacimiento de Plácido Chacón Huamán (foja 7 del Expediente N° J-2012-1717).