Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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sesion extraordinaria exista el lapso minimo de cinco dias habiles que debe haber entre ellas. 34. En suma, habiendose verificado la afectacion de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, al no haberse observado las formalidades previstas para la notificacion de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria Nº 62, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, de conformidad con los articulos 16 y 21 de la LPAG, asi como el plazo establecido entre la convocatoria a la referida sesion y la realizacion de la misma, de acuerdo al articulo 13 de la LOM, corresponderia en MORDAZA declarar nulo tal acto de notificacion. 35. Sin embargo, habiendose establecido que corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 18-2013 y Nº 21-2013, asi como de las Sesiones Extraordinarias Nº 59 y Nº 62, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, disponiendo que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara renueve los actos procedimentales a partir de la MORDAZA de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se convoque a una nueva sesion extraordinaria, previa incorporacion de los medios probatorios ya senalados anteriormente, a fin de tratar el mencionado pedido, en la que se respeten los principios del debido MORDAZA, salvaguardando el derecho a la defensa y a la informacion que asiste a las partes, deviene en inoficioso pronunciarse sobre los defectos de la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria donde se resolvio el recurso de reconsideracion presentado por el solicitante de la vacancia. 36. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara a que cumpla con llevar a cabo el tramite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, la sesion extraordinaria, el acto de la notificacion del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demas que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notificaciones, motivacion de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, que, pronunciandose sobre el recurso de reconsideracion, aprobo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y NULO el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, que resolvio desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia MORDAZA mencionada, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fin de resolver la controversia juridica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el tramite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997551-3

Declaran nulos Acuerdos Nºs. 042013-MDCH/A y 003-2013-MDCH-A y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio para que emita MORDAZA pronunciamiento sobre solicitud de vacancia de regidor
RESOLUCION N° 861-2013-JNE Expediente N° J-2013-815 CHINCHAYPUJIO - ANTA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2013-MDCH/A, del 22 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion, y confirmando, en consecuencia, la decision municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1717, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 27 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, por considerar que la citada autoridad, habria ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que preste servicios como trabajador de la citada entidad edil. Agrega que el hermano del regidor cuestionado se desempeno como personal de la obra denominada "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica", desde el mes de MORDAZA a MORDAZA de 2012. El solicitante adjunto como medios probatorios de su solicitud los siguientes documentos: · MORDAZA del certificado de inscripcion del Reniec, del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su presunto hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 4 y 5 del Expediente N° J-2012-1717). · MORDAZA de la certificacion expedida por el jefe de Registros del Estado Civil y Estadistica de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, respecto al acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 6 del Expediente N° J-2012-1717). · MORDAZA del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 7 del Expediente N° J-2012-1717).

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