Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre la modalidad de eleccion de las personas que prestaron servicios en la obra denominada "Construccion de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica", remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre la MORDAZA de la carta de advertencia remitida por el regidor cuestionado y si respecto a MORDAZA existio respuesta alguna sobre el pedido formulado, remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Asi tambien, y a fin de esclarecer los hechos imputados por el solicitante de la vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demas documentos necesarios que permitiran dilucidar los hechos materia de controversia. 31. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDCH/A, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como del Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDCH-A, que aprobo la solicitud de vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDCH/A, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDCH-A, que aprobo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Ochoa. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles.

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chinchaypujio, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997551-4

Confirman Acuerdo que desestimo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 865-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0860 YANAHUARA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, tomado en sesion extraordinaria de fecha 12 y 17 de junio de 2013, que desestimo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupi en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-0593.

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