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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504462 las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la modalidad de elección de las personas que prestaron servicios en la obra denominada “Construcción de la Posta de Salud de la Comunidad Campesina de Parccotica”, remitiendo para tal efecto la documentación sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre la presentación de la carta de advertencia remitida por el regidor cuestionado y si respecto a ella existió respuesta alguna sobre el pedido formulado, remitiendo para tal efecto la documentación sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Así también, y a fi n de esclarecer los hechos imputados por el solicitante de la vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demás documentos necesarios que permitirán dilucidar los hechos materia de controversia. 31. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDCH/A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como del Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDCH-A, que aprobó la solicitud de vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDCH/A, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDCH-A, que aprobó la solicitud de vacancia de Plácido Chacón Huamán, regidor de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Feliciano Quispe Ochoa. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chinchaypujio, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chinchaypujio, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997551-4 Confirman Acuerdo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 865-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0860 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Santiago Velarde Paredes contra el Acuerdo de Concejo N° 033-2013-MDY, tomado en sesión extraordinaria de fecha 12 y 17 de junio de 2013, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de Elvis David Delgado Bacigalupi en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-0593.