Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 13. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 14. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 15. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). Analisis del caso en concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Sitajara 16. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina habria incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermano MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina, a fin de que este realice trabajos en el denominado "Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable". 17. En ese orden de ideas, el recurrente adjunto a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es, el vinculo de parentesco, las partidas de nacimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina y de MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina, de donde se aprecia que entre ambos existe una relacion de parentesco por consanguinidad de MORDAZA grado en linea colateral, al tratarse de su hermano. 18. En cuanto al MORDAZA requisito, se tiene que el solicitante solo ha adjuntado la planilla de pagos correspondiente al mes de setiembre de 2011 del denominado "Proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua Potable", en la cual si bien aparece el nombre del hermano del regidor, no obstante, en autos no obra ningun otro medio probatorio o informe emitido por parte

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

del area u organo competente de la Municipalidad Distrital de Sitajara que permita demostrar con plena certeza que efectivamente MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina mantuvo un vinculo contractual con la referida entidad MORDAZA, laborando en dicho proyecto, asi como las labores que desarrollo, los lugares donde trabajo y el tiempo o periodo de dicha relacion. 19. Y es que, no solo debe acreditarse la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada, sino tambien la existencia de una relacion laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, dado que, para que se configure la causal de nepotismo resulta necesario que concurran los tres requisitos senalados en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. 20. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital, no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 21. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 22. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor en cuestion, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentos, que den cuenta de la existencia y naturaleza juridica de los contratos celebrados entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA Grabiel MORDAZA Sina, especificando como ingreso a trabajar el hermano de la autoridad cuestionada en el denominado "Proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua Potable" (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de "tareo", cuaderno de asistencia, planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), asi como el tiempo o los periodos de dicha relacion, a efectos de demostrar el vinculo MORDAZA referido, MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. b) Recabe los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratacion, o si la autoridad MORDAZA presento algun documento por el que se opuso a la contratacion de su pariente, o alguna solicitud pidiendo informacion sobre la relacion de personal que presto servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho familiar trabajaba para el municipio, asi como sobre el tramite y atencion que estos pedidos habrian recibido por parte de

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