Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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medios probatorios aportados por las partes, sino tambien aquellos que hubiera recabado, y que MORDAZA suficientes para permitir dilucidar la causal de nepotismo invocada, los cuales deben ser objeto de una valoracion conjunta por parte del organo colegiado administrativo, esto es, un analisis exhaustivo de los mismos, con el fin de que el concejo municipal pueda determinar si la autoridad MORDAZA cuestionada incurrio o no en la causal de vacancia que se le atribuye. 29. Asimismo, en el acta de la sesion extraordinaria respectiva se debera consignar y transcribir el debate planteado, sobre si los hechos atribuidos en el pedido de vacancia se subsumen en la causal de vacancia invocada y las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la referida solicitud, debiendo plasmarse los descargos o alegatos que formulen las partes, y ademas, el razonamiento logico juridico que sustente la decision finalmente adoptada, todo ello a fin de permitir una adecuada valoracion de los mismos por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de apelacion. Sobre la notificacion defectuosa de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria Nº 62, del 27 de MORDAZA de 2013, en donde se resolvio el recurso de reconsideracion 30. De otro lado, cabe recordar que, tal como lo senalan los articulos 13 y 23 de la LOM, luego de recibida la solicitud de vacancia, asi como el recurso de reconsideracion, por el concejo municipal, se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverlos, y que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Asimismo, el articulo 16 de la LPAG refiere que solo la notificacion legalmente realizada, esto es, de conformidad al articulo 21 del mismo cuerpo normativo, produce todos sus efectos. 31. Al respecto, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina ha senalado que con fecha 23 de MORDAZA de 2013, supuestamente el gobernador del distrito de Sitajara y un miembro del personal del municipio le notificaron, en la direccion MORDAZA Zela s/n, con la convocatoria a la sesion extraordinaria a llevarse a cabo el 27 de MORDAZA de 2013, en donde se resolveria el recurso de reconsideracion presentado por el solicitante de la vacancia. No obstante, precisa que dicha direccion no es la de su domicilio, sito en la MORDAZA MORDAZA Ugarte s/n, la cual figura en su DNI, en todos sus actos y en su hoja de MORDAZA, y que por ello, no fue notificado de dicha convocatoria, motivo por el cual no pudo asistir, violandose de esta manera, sus derechos fundamentales, como el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, mas aun si en dicha sesion se declaro su vacancia en el cargo de regidor, por lo que este acto ha viciado el procedimiento, causandole indefension. 32. En efecto, en autos obra el cargo de notificacion, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, y un acta de notificacion de la misma (Expediente Nº J-2013-00132, fojas 53 y 54, respectivamente), en esta MORDAZA, donde se deja MORDAZA de que la secretaria de la Municipalidad Distrital de Sitajara y el gobernador del distrito de Sitajara se constituyeron a la direccion MORDAZA Zela s/n, del referido distrito, con la finalidad de notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, refiriendo que "se procede a tocar la MORDAZA en siete ocasiones en un espacio de siete minutos [ante] lo cual no siendo posible respuesta alguna, suponiendo[se que] se encontraba en otro lugar", anadiendo que "en vista de que no se encontraba nadie en la vivienda, se hace constar que se deja la notificacion con caracter de urgencia por la municipalidad, quien cita a sesion extraordinaria a llevarse a cabo el dia 27 de MORDAZA, a las 6:00 p.m., y martes 28 de MORDAZA de 2013, a las 8:00 a.m., dejandose la mencionada citacion debajo de la puerta"; asimismo, se deja MORDAZA de la descripcion del domicilio, de la hora y fecha de la citada diligencia. 33. Conforme a ello, se puede advertir que el recurrente no fue debidamente notificado a su direccion, sito en la MORDAZA MORDAZA Ugarte s/n, distrito de Sitajara, con la convocatoria a la sesion extraordinaria a llevarse a cabo el 27 de MORDAZA de 2013, motivo por el cual, se vulnero su derecho a un debido procedimiento, especificamente, su derecho de defensa. Adicionalmente, tampoco se aprecia que se MORDAZA adjuntado a la supuesta notificacion MORDAZA del recurso de reconsideracion y de sus anexos, asi como tampoco se observa que entre dicha convocatoria y la

la citada entidad MORDAZA, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejercio injerencia en la mencionada contratacion. c) Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Respecto a la falta de motivacion en los Acuerdos de Concejo Nº 18-2013 y Nº 21-2013 23. De otro lado, de la revision del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 59, de fecha 9 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 43 a 44), asi como del Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de la misma fecha (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 45), se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. En efecto, si bien en el acta de la sesion de concejo se consigna que tanto el abogado defensor del solicitante de la vacancia como el abogado defensor del regidor cuestionado formularon sus alegatos, y que los regidores debatieron por un periodo de tiempo de diez minutos sobre la causal de vacancia, estos no han sido transcritos, desconociendose de este modo, por un lado, cuales fueron los argumentos de defensa que se formularon durante el transcurso de la sesion extraordinaria, y por el otro, cual fue el debate que se dio entre los miembros del concejo municipal y los argumentos adoptados por cada regidor para sustentar su voto. 24. Asimismo, se advierte de la referida acta que no se efectuo una valoracion de los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia, asi como tampoco se observa que el concejo municipal MORDAZA actuado y valorado medios probatorios que pudiera haber recabado de oficio, a efectos de determinar si los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada constituian causal de nepotismo, puesto que, los regidores se limitaron a emitir su MORDAZA sin el analisis y sustentacion correspondiente. 25. De otro lado, cabe senalar que el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013 (Expediente de traslado Nº J-201300132, fojas 45) tampoco se encuentra debidamente motivado, en la medida en que en este solo se hace mencion a que el dia 9 de MORDAZA de 2013 se realizo la sesion extraordinaria para tratar como unico punto de agenda el pedido de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sina, y que esta peticion no alcanzo el numero de votos requeridos por ley, por lo que se procedio a desaprobar la solicitud. 26. Por MORDAZA, dicha falta de motivacion tambien se presenta en el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 62, llevada a cabo el 27 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 55, tanto anverso como reverso, y 57), en donde se resolvio el recurso de reconsideracion presentado por el solicitante de la vacancia, asi como en el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de la misma fecha (Expediente de traslado Nº J-201300132, fojas 58). 27. En merito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que en los acuerdos de concejo debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que sirven de sustento a la decision tomada, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. De esta manera, los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Por MORDAZA, ello no debe entenderse como que el concejo municipal esta en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis, de tal manera que la decision que se emita sea conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. 28. Siendo ello asi, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones corresponde declarar la nulidad de tales sesiones extraordinarias y sus respectivos acuerdos de concejo, debiendo, en consecuencia, disponerse que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre el pedido de vacancia, teniendo a la vista no solo los

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