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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504454 Declaran nulos Acuerdos Nºs. 21- 2013 y 18-2013 de la Municipalidad Distrital de Sitajara y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidor RESOLUCIÓN Nº 860-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00814 SITAJARA - TARATA - TACNA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, contra el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, que resolvió aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de traslado Nº J-2013-00132. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de enero de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas solicitó (Expediente de traslado Nº J- 2013-00132, fojas 1 a 4) la declaratoria de vacancia de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano, Élmer Grabiel Chambilla Siña, para realizar trabajos en el “Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable”, hecho por el cual habría incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal efecto, los siguientes documentos: a) Certifi cados de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), tanto de la autoridad edil cuestionada como de Élmer Grabiel Chambilla Siña (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 7 y 8, respectivamente). b) Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna de los ya citados (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 9 y 10), que acreditarían el vínculo de consanguinidad en segundo grado que los une. c) Planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, documento que corroboraría que su hermano prestó servicios a favor del municipio (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 11 a 13). Asimismo, el solicitante señala que la injerencia indirecta realizada por la autoridad edil cuestionada en dicha contratación estaría acreditada en razón al cargo que ostenta en el municipio. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 59, llevada a cabo el 9 de mayo de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 43 a 44), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara acordó (con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra), desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013, de la misma fecha (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 45). Respecto del recurso de reconsideración Con fecha 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas presentó recurso de reconsideración (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 46 a 47), “a fi n de que se deje sin efecto la sesión extraordinaria del 9 de mayo de 2013”, en base a incidentes que pudo advertir al estar presente en la referida sesión, tales como: a) El hecho de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino votó equivocadamente por desaprobar la vacancia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, cuando, en realidad, su intención y voluntad de voto era aprobar la vacancia del citado regidor, según manifestación expresa de la regidora al término de la sesión. b) Este hecho no fue registrado en el acta, aun cuando se dio antes de la fi rma en dicho documento. c) Asimismo, se suma el retiro intempestivo de la defensa técnica del cuestionado regidor sin motivo alguno. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara con relación al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria Nº 62, llevada a cabo el 27 de mayo de 2013 (Expediente de traslado Nº J- 2013-00132, fojas 55, tanto anverso como reverso, y 57), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sitajara acordó (con una votación de cuatro votos a favor de “aprobar la declaración de vacancia” y un voto en contra, no encontrándose presente el cuestionado regidor), aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor del mencionado municipio. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 21-2013, de la misma fecha (Expediente de traslado Nº J-2013-00132, fojas 58). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 2 a 8), Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) Con fecha 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideración, sin haberlo notifi cado y sin su presencia, transgrediendo de esta manera su derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva, comprobándose, además, la intención dolosa del alcalde del municipio de querer vacarlo, debido a que se encuentra tramitando su vacancia en el cargo. b) El 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración con la fi nalidad de que “se deje sin efecto la sesión extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2013”, con la única justifi cación de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino se había equivocado, lo cual es un hecho falaz, dado que la regidora, en forma reiterada, votó en contra de la vacancia. Por otro lado, en ninguna parte de dicho recurso se solicita revocar el acuerdo de concejo y aprobar la vacancia en el cargo de regidor, lo cual también afecta su derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva. c) El 15 de mayo de 2013 le notifi can con una citación para tratar el recurso de reconsideración en sesión de concejo programada para el día 17 de mayo de 2013, a las 8:00 a.m., no otorgándole más que dos días para comunicarle tal situación a su abogado, precisando, asimismo, que a dicha citación no se adjuntó el recurso de reconsideración o los medios de prueba que le hubieran permitido formular su defensa, motivo por el cual presentó un escrito, por mesa de partes del referido municipio, el 17 de mayo de 2013, solicitando la nulidad de la referida convocatoria por no haber sido notifi cado del recurso de reconsideración con los cinco días hábiles de anticipación. d) Así también, señala que, con fecha 23 de mayo de 2013, le notifi caron, presuntamente, con la presencia de un gobernador que no tiene competencia para realizar tales actos, para una sesión a llevarse a cabo el 27 de mayo de 2013. Sin embargo, tal notifi cación fue entregada en la calle Zela s/n, cuando, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), y en