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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504656 70349789 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación industrial, de conformidad con lo señalado en la Resoluciones Ministerial Nº 2044-71-VI-DU de fecha 13 de octubre de 1971; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, con fecha 09 de mayo de 2012, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, verifi cándose que viene siendo utilizado como depósito de estructuras metálicas y cilindros; asimismo, el citado predio no cuenta con acceso directo a la Calle Córpac debido a que se encuentra cercado en su parte frontal con un muro de ladrillos, siendo el acceso al momento de la inspección a través del predio de propiedad del señor José Valle Skinner (Sublote 1-A-6); Que, conforme a la naturaleza jurídica del predio, éste debiera estar destinado a fi nes tales como educación, cultura, religión, salud, seguridad pública, entre otros, y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de una habilitación de tipo industrial, la dotación de dichos servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos en zonas adyacentes. Que, tomando en consideración la inspección efectuada, resulta conveniente la desafectación administrativa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, al no ser de uso público y no cumplir con la función de servir de soporte para la prestación de un servicio público destinado al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0087-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 06 de agosto de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1 031,52m², denominado “Segundo Lote frente a la Calle sin nombre Nº 593- 595 y portón Nº 220”, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 998072-1 Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 145-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 228-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 69,89 m², ubicado en el cerro “Los Lúcumos” en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 69,89 m², ubicado en el cerro “Los Lúcumos” en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 1342-2013- SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 03 de julio de 2013 remitió el Informe Técnico Nº 9263-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que el predio en consulta se visualiza sobre ámbito donde no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca de antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de setiembre de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura rocosa, cubierto de vegetación propia de la zona, ubicado en la cima de un cerro, encontrándose dicho predio desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 69,89 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;