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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504784 ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD Expediente ____-20__/CLC El __ de _________ de 20__, el suscrito, __________ __________________________, identifi cado con DNI __ __________, representante legal de ________________ ___________________, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Legislativo 10341, solicita a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi que declare confi dencial la siguiente información2: I. Precisión de la información que se considera confi dencial y justifi cación Documento 1 Páginas / párrafos Minutos/ segundos Código Otra justifi cación3 : : : : : Documento 2 Páginas / párrafos Minutos/ segundos Código Otra justifi cación : : : : : Documento 3 Páginas / párrafos Minutos/ segundos Código Otra justifi cación : : : : : II. Resumen no confi dencial de la información que se considera confi dencial 4 Documento 1 : Documento 2 : Documento 3 : Nombre Representante Legal EMPRESA 1 Decreto Legislativo 1034 Artículo 32.- Información confi dencial.- 32.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confi dencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que: a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 32.2. Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los miembros de la Comisión y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Técnicos y las personas debidamente autorizadas por éstos que laboren o mantengan una relación contractual con el INDECOPI. 32.3. En los casos en que la Comisión o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la información confi dencialidad, bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confi dencial, justifi car su solicitud y presentar un resumen no confi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confi dencial, la Comisión evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. 32.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 32.6. La autoridad podrá declarar de ofi cio la reserva de información vinculada a la intimidad personal o familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información confi dencialidad serán establecidos por Directiva conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. 2 Cuando el administrado presente información escrita que considere confi dencial, deberá colocar dicha información en un sobre cerrado y con la indicación “Información Confi dencial” o “Confi dencial” en un lugar visible de cada folio. Asimismo, cuando el administrado presente información sonora o audiovisual registrada en cualquier tipo de soporte (disco compacto, memoria USB, etc.) que considere confi dencial, deberá colocar una etiqueta con la indicación “Información Confi dencial” o “Confi dencial” en un lugar visible del referido soporte. 3 Si no existiera un código específi co para su caso concreto, el administrado deberá señalar claramente las razones que justifi can su solicitud. 4 Adicionalmente, cuando un folio contenga información confi dencial y no confi dencial, el administrado deberá presentar una versión no confi dencial de dicho folio, ocultando la información que considera confi dencial. 999175-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de la Superintendenta del Mercado de Valores a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 118-2013-SMV/02 Lima, 1 de octubre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: Las comunicaciones del 08 y 20 de agosto de 2013, mediante las cuales la Autoridad de los Mercados Financieros de Québec, el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas – COSRA y el Comité Interamericano Regional – IARC, organizadores de la Reunión del COSRA, invitan a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en dicho evento, que tendrá lugar del 24 al 25 de octubre de 2013 en la ciudad de Québec, Canadá; así como la carta de invitación del Embajador de Perú en Canadá del 27 de septiembre de 2013 y el Informe Nº 940-2013-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 20 de agosto de 2013, la Autoridad de los Mercados Financieros de Québec, el Consejo de Reguladores de Valores de