Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (13/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504793 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rectifican el “Cuadro de Manzanas y Lotes” establecido en la Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU- GDU-MDSMP RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 273-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 26 de setiembre de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO El Expediente Nº 47395-01-2013 de fecha 04 de Septiembre de 2013 y acumulados, organizado por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., cuyo representante es su Gerente General Sr. RICARDO DAVID MAYHUASCA HUAMAN, mediante el cual solicita RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 143-2013-SGCHU- GDU/MDSMP; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Subgerencia Nº 143-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial Villa Génova, de conformidad con el plano signado con el Nº 026-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R- 4” y Residencial de Densidad Alta “R-5”, del terreno de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela 14 del Ex Fundo Naranjal, Unidad Catastral Nº 10623, inscrito en la Ficha Nº 307203 seguido de la Partida Electrónica Nº 49083858 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Villa Génova, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 60-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de Mayo de 2013, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 143- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013. Asimismo, recomienda a esta Corporación Distrital que deberá efectuar la corrección del error material incurrido en el Artículo Segundo de la citada resolución, al consignar como norma aplicada para el cálculo de aportes reglamentarios a la Ordenanza Nº 292-MML, cuando se ha aplicado al presente procedimiento lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con Resolución de Subgerencia Nº 203-2013- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 18 de Junio de 2013, se resuelve rectifi car el Artículo Segundo del Cuadro de Aportes Reglamentarios “R-4” y Cuadro de Aportes Reglamentarios “R-5” de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013, respecto a la indicación del marco normativo donde dice: Ordenanza Nº 292-MML, deberá decir: R.N.C. Asimismo, se dispone levantar la carga dispuesta en la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013, correspondiente al Lote 10 de la Manzana “B” del Programa de Vivienda “Residencial Villa Génova”, la cual quedo como garantía de pago por el défi cit de aporte reglamentario al Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2, al haberse cancelado con Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de Mayo del 2013, el monto de S/. 146.89 nuevos soles, el mismo que fue valorizado mediante Resolución Jefatural Nº 1816- 2013-ED del 28 de Mayo del 2013; Que, según Esquela de SUNARP bajo el Título Nº 2013-00686841, se indica observaciones que presenta la solicitud de inscripción registral de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Residencial Villa Génova”, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres mediante Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013, siendo las siguientes: 1) La copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 143- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP del 11/04/2013 no cuenta con la fecha de certifi cación; 2) Comparado el Cuadro Resumen de Áreas por Manzanas que consta en el plano de trazado y lotización y resolución citada en el párrafo que precede se advierte lo siguiente, en el primero consta que el área total es 23,476.60 m2, mientras que en el segundo 24,208.80 m2, siendo lo correcto lo señalado en el primero, ya que en este no se considera dentro del área total de la Manzana “A”, el área correspondiente al Área de Compensación (732.20 m2); 3) En la memoria descriptiva de independización no consta los linderos y medidas perimétricas del Área de Recreación Pública de 3,426.90 m2; Que, el Informe Nº 304-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP de fecha 18 de Septiembre del 2013, emitido por el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es procedente lo peticionado por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., debiéndose rectifi car la sumatoria total de áreas del Cuadro de Manzanas y Lotes, señalado en el Artículo Segundo de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, debiendo ser ésta el área de 23,476.60 m2. Asimismo, la administrada presenta nueva memoria descriptiva donde se precisa los linderos y medidas perimétricas del Área de Recreación Pública de 3,426.90 m2; Que, mediante Informe Nº 252-2013-CAST- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 24 de Septiembre de 2013, el asesor legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas opina que se emita el respectivo acto administrativo resolviendo declarar PROCEDENTE la solicitud de rectifi cación de Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013; Que, en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, donde señala: “(...) Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión”; Que, de conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201º, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el “Cuadro de Manzanas y Lotes” establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 11 de Abril de 2013, debiendo decir: CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA LOTES AREA (M2) A 18 3341.00 B 46 6299.00 C 32 4118.60 D 29 3722.20 E 49 5995.80 TOTAL 174 23476.60 Artículo Segundo.- RATIFICAR todo lo demás señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de Abril del 2013 y Resolución de Subgerencia Nº 203-2013-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 18 de Junio de 2013. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C., cuyo