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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (13/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504791 Artículo 7º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación estará cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Disposición complementaria única.- El Gobierno Regional defi nirá el régimen sancionatorio para el incumplimiento de este mandato por las instancias y por el funcionariado de su jurisdicción. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dos días del mes de octubre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 999141-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Formato de Papeleta de Infracción DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2013 La Molina, 4 de octubre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: el Informe N° 053-2013-MDLM-GSC-SGTT de la Subgerencia de Transporte y Tránsito; Memorando N° 024-2013-MDLM-GFA de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe N° 269-2013-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42° del mismo cuerpo legal señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 208-MDLM, modifi cada por Ordenanza N° 240-MDLM, se reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina, Que, el objeto de la citada ordenanza es normar, regular y fi scalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados de tres (03) ruedas en el sector de infl uencia del Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina, así como aplicar sanciones por infracción a la mencionada Ordenanza, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios y residentes del sector; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, Derogatoria y Final de la Ordenanza N° 208-MDLM facultó al señor Alcalde del Distrito de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el nuevo Formato de Papeleta de Infracción, y dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorando N° 024-2013-MDLM-GFA, la Gerencia de Fiscalización Administrativa consideró que en el presente Decreto de Alcaldía se incluya un artículo adicional que señale lo siguiente: “El procedimiento administrativo sancionador, que se inicie en cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza N° 208- MDLM y su modifi catoria, será regulado conforme lo establece la Ordenanza N° 200-MDLM que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas”. Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, Derogatoria y Final de la Ordenanza N° 208-MDLM facultó al señor Alcalde del distrito de La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el nuevo Formato de Papeleta de Infracción, y dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, por lo que corresponde aprobar el Formato de Papeleta de Infracción y se incluya lo indicado por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, conforme al párrafo precedente, a fi n de complementar lo dispuesto en la Ordenanza N° 208-MDLM y su modifi catoria; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Formato de Papeleta de Infracción que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 208-MDLM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento administrativo sancionador, que se inicie en cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza N° 208- MDLM modifi cada por Ordenanza N° 240-MDLM, será regulado conforme lo dispone la Ordenanza N° 200-MDLM que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Transporte y Tránsito, y Subgerencia de Control y Sanciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y su Anexo en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe; en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde