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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504794 representante es su Gerente General Sr. RICARDO DAVID MAYHUASCA HUAMAN. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 999125-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Delegan al Gerente Municipal las funciones en materia presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2013 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046-A- 2013- MPP-C. Cabana, 27 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA – CABANA. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una Institución de Derecho Público con autonomía económica y administrativa como lo regula la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la constitución Política del Perú, en aplicación de los Artículos 191º, 192º y 193º, relacionados a los Gobiernos locales, afi anzando así el proceso de descentralización, contribuyendo al desarrollo integral de la Región, mediante la iniciativa del régimen Municipal, por su independencia de resolver sobre asuntos que son de su competencia; Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 40º, numerales 40.1 y 40.2, del citado TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, así como, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga en materia de contrataciones del Estado; dejando constancia que no puede ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezcan en el Reglamento. Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, estando a lo dispuesto por el Art. 20º numeral 20) de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL Ing. DANIEL FERNADO VELASQUEZ PINILLOS, las funciones en materia presupuestal correspondiente al ejercicio fi scal 2013, teniendo la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, y demás actos administrativos presupuestales correspondientes, así como las facultades en materia de contrataciones del Estado, conforme a las normas antes glosadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento estricto del contenido de la misma, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según corresponda. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la Presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece la ley y NOTIFIQUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS SIFUENTES LOPEZ Alcalde Provincial 999064-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN