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El Peruano Domingo 13 de octubre de 2013 504790 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...” Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 – es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales, y que además en el literal b) y h) del mismo artículo establece que coordinan la ejecución de estos programas con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional; Que, el año de 1979 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer- CEDAW consiguió el compromiso de los gobiernos en la búsqueda de la igualdad entre los sexos, estableciendo medidas para lograrlo, considerando brechas socioculturales, económicas y políticas en cada una de las sociedades; Que, el uso que se hace del lenguaje es sexista cuando se emplean vocablos, expresiones o se construyen frases que, de forma más o menos manifi esta, resultan discriminatorias hacia las mujeres. Normalmente se usa vocablos de género gramatical masculino en sentido genérico para referirse a hombres y mujeres de este modo lenguaje excluye u oculta a las mujeres, que constituyen la mitad de la población. Desde el año 2008 el Parlamento Europeo, ha sentado una posición clara respecto del uso del lenguaje no sexista sobre todo por la infl uencia que el lenguaje tiene en las percepciones y comportamientos de las personas, sustentando que la fi nalidad del lenguaje no sexista o lenguaje sensible al género, es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes, al implicar que uno de los sexos es superior al otro. El extender su uso es parte de la lucha de las mujeres por lograr su autonomía, reconocimiento e igualdad; Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en la meta del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio se propone eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de fi nes del 2015, como base para lograr la igualdad de género, vinculada a iniciativas que fortalecen las capacidades de la mujer y políticas de Estado para la igualdad; Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª política de estado Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, la cual señala: “Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra a mujer”; Que, el año 1995 el Perú suscribió los acuerdos de la Plataforma de Beijing, concretando así su compromiso de la erradicación de las brechas de género y de toda forma de discriminación por sexo, en la que todos los Estados expresaron su decisión de “...promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad” (ONU, 1995); Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983- se basa en el principio referido al reconocimiento de la Igualdad de género desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión social y sexual; Que, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 229 que modifi ca la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertación, consultivo y de participación de la mujer, de organizaciones sociales, públicas y privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es contribuir a la propuesta y gestión de políticas para el desarrollo regional con equidad de género; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ex MINDES, Aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 052-2009-MIMDES del 04 de febrero de 2009 “Lineamientos sobre la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbólicas y redacción de todo tipo de documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales emitidos por los Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” y en todas las dependencias del Estado peruano, los que servirán de guía para implementar la presente norma; Que, en el país, un importante número de Gobiernos Locales como José Luis Bustamante Rivero de Arequipa (2004), Villa el Salvador entre otros, y entre los Gobiernos Regionales que cuentan con ordenanzas sobre lenguaje inclusivo, fi guran como pioneros Piura y Lambayeque (año 2004), Huánuco y Junín (2005), Cajamarca, Ayacucho y Loreto (2008), Cusco (2009), Amazonas y Tacna (2010), Ancash y Moquegua (2011), Huancavelica (2012) y Madre de Dios 2013; fi gurando Arequipa entre las regiones que aún no tiene una ordenanza similar; Que, según el MINP, el lenguaje inclusivo contribuye al logro de una comunicación más democrática, justa y precisa y a la construcción, de un lenguaje que no solo incluya a las mujeres, sino que además promueva el principio de igualdad entre mujeres y hombres; Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO SENSIBLE AL GÉNERO EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. Artículo 1º.- Finalidad de la Norma.- Utilizar y promover en la administración pública, el lenguaje inclusivo sensible al género que contribuya e infl uya en comportamientos y actitudes de las personas para eliminar relaciones de poder, subordinación y discriminación. Artículo 2º.- Queda establecido, el uso de lenguaje inclusivo sensible al género en autoridades políticas, funcionarios y funcionarias, servidoras y servidores, del gobierno regional y gobiernos locales; quienes utilizarán un lenguaje inclusivo en sus expresiones verbales, simbólicas y en todo tipo de comunicación interna y externa, documentos ofi ciales, material impreso y publicaciones, documentos jurídicos, planes estratégicos, textos ofi ciales, manuales escolares, dispositivos legales y normas emitidas. Asimismo, la publicidad, prensa, página web e imagen institucional deberán estar acompañadas de imágenes libres de estereotipos sexistas, no admitiendo representaciones de carácter jerárquico y procurando la presencia de ambos sexos en los diversos roles de manera equilibrada. Artículo 3º.- Recomendar a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a través de acciones de incidencia para el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito de sus jurisdicciones. Artículo 4º.- El Órgano Ejecutivo Regional asignará al Área de Gestión Social y Cultural la responsabilidad de difundir la Guía para el uso del lenguaje no sexista del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, la capacitación del personal de las Gerencias y Áreas del Gobierno Regional con el fi n de normalizar y establecer consensos sobre el uso del lenguaje oral, escrito y gráfi co en la administración pública. Artículo 5º.- Corresponde a la misma Área de Gestión Social y Cultural, realizar el seguimiento y monitoreo del uso del lenguaje no sexista en la comunicación verbal, en documentos ofi ciales y en el material editado y/o publicado por las instancias del Gobierno Regional, debiendo además, emitir periódicamente un informe al MINP sobre el cumplimiento y aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.