Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2013 (13/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..." Que, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­ es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales, y que ademas en el literal b) y h) del mismo articulo establece que coordinan la ejecucion de estos programas con enfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de genero y el fortalecimiento de la economia regional; Que, el ano de 1979 la Convencion de las Naciones Unidas sobre la Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer- CEDAW consiguio el compromiso de los gobiernos en la busqueda de la igualdad entre los sexos, estableciendo medidas para lograrlo, considerando brechas socioculturales, economicas y politicas en cada una de las sociedades; Que, el uso que se hace del lenguaje es sexista cuando se emplean vocablos, expresiones o se construyen frases que, de forma mas o menos manifiesta, resultan discriminatorias hacia las mujeres. Normalmente se usa vocablos de genero gramatical masculino en sentido generico para referirse a hombres y mujeres de este modo lenguaje excluye u oculta a las mujeres, que constituyen la mitad de la poblacion. Desde el ano 2008 el Parlamento Europeo, ha sentado una posicion MORDAZA respecto del uso del lenguaje no sexista sobre todo por la influencia que el lenguaje tiene en las percepciones y comportamientos de las personas, sustentando que la finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje sensible al genero, es evitar opciones lexicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes, al implicar que uno de los sexos es superior al otro. El extender su uso es parte de la lucha de las mujeres por lograr su autonomia, reconocimiento e igualdad; Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en la meta del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio se propone eliminar las desigualdades entre los generos en la ensenanza primaria y secundaria, preferiblemente para el ano 2005, y en todos los niveles de la ensenanza MORDAZA de fines del 2015, como base para lograr la igualdad de genero, vinculada a iniciativas que fortalecen las capacidades de la mujer y politicas de Estado para la igualdad; Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª politica de estado Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion, la cual senala: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra a mujer"; Que, el ano 1995 el Peru suscribio los acuerdos de la Plataforma de Beijing, concretando asi su compromiso de la erradicacion de las brechas de genero y de toda forma de discriminacion por sexo, en la que todos los Estados expresaron su decision de "...promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del MORDAZA, en interes de toda la humanidad" (ONU, 1995); Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983- se MORDAZA en el MORDAZA referido al reconocimiento de la Igualdad de genero desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion social y sexual; Que, el Consejo Regional aprobo la Ordenanza Regional Nº 229 que modifica la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertacion, consultivo y de participacion de la mujer, de organizaciones sociales, publicas y privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es contribuir a la propuesta y gestion de politicas para el desarrollo regional con equidad de genero; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ex MINDES, Aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 052-2009-MIMDES del 04 de febrero de 2009 "Lineamientos sobre la promocion y utilizacion del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbolicas

El Peruano MORDAZA 13 de octubre de 2013

y redaccion de todo MORDAZA de documentos, textos oficiales y dispositivos legales emitidos por los Organos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social" y en todas las dependencias del Estado peruano, los que serviran de guia para implementar la presente norma; Que, en el MORDAZA, un importante numero de Gobiernos Locales como MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero de MORDAZA (2004), MORDAZA el MORDAZA entre otros, y entre los Gobiernos Regionales que cuentan con ordenanzas sobre lenguaje inclusivo, figuran como pioneros MORDAZA y MORDAZA (ano 2004), MORDAZA y MORDAZA (2005), MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA (2008), MORDAZA (2009), Amazonas y Tacna (2010), MORDAZA y MORDAZA (2011), Huancavelica (2012) y MORDAZA de MORDAZA 2013; figurando MORDAZA entre las regiones que aun no tiene una ordenanza similar; Que, segun el MINP, el lenguaje inclusivo contribuye al logro de una comunicacion mas democratica, MORDAZA y precisa y a la construccion, de un lenguaje que no solo incluya a las mujeres, sino que ademas promueva el MORDAZA de igualdad entre mujeres y hombres; Que, conforme al articulo 15º de la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO SENSIBLE AL GENERO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. Articulo 1º.- Finalidad de la Norma.Utilizar y promover en la administracion publica, el lenguaje inclusivo sensible al genero que contribuya e influya en comportamientos y actitudes de las personas para eliminar relaciones de poder, subordinacion y discriminacion. Articulo 2º.- Queda establecido, el uso de lenguaje inclusivo sensible al genero en autoridades politicas, funcionarios y funcionarias, servidoras y servidores, del gobierno regional y gobiernos locales; quienes utilizaran un lenguaje inclusivo en sus expresiones verbales, simbolicas y en todo MORDAZA de comunicacion interna y externa, documentos oficiales, material impreso y publicaciones, documentos juridicos, planes estrategicos, textos oficiales, manuales escolares, dispositivos legales y normas emitidas. Asimismo, la publicidad, prensa, pagina web e imagen institucional deberan estar acompanadas de imagenes libres de estereotipos sexistas, no admitiendo representaciones de caracter jerarquico y procurando la presencia de ambos sexos en los diversos roles de manera equilibrada. Articulo 3º.- Recomendar a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a traves de acciones de incidencia para el uso del lenguaje inclusivo en el ambito de sus jurisdicciones. Articulo 4º.- El Organo Ejecutivo Regional asignara al Area de Gestion Social y Cultural la responsabilidad de difundir la Guia para el uso del lenguaje no sexista del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, la capacitacion del personal de las Gerencias y Areas del Gobierno Regional con el fin de normalizar y establecer consensos sobre el uso del lenguaje oral, escrito y grafico en la administracion publica. Articulo 5º.- Corresponde a la misma Area de Gestion Social y Cultural, realizar el seguimiento y monitoreo del uso del lenguaje no sexista en la comunicacion verbal, en documentos oficiales y en el material editado y/o publicado por las instancias del Gobierno Regional, debiendo ademas, emitir periodicamente un informe al MINP sobre el cumplimiento y aplicacion de la presente norma. Articulo 6º.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

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