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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505190 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales y aprueban la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo” y su anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2013-PCM Lima, 18 de octubre de 2013 VISTO: La propuesta de Directiva presentada por la Secretaría de Coordinación, mediante Memorándum Nº 238-2013- PCM/SC. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43º establece que el gobierno es unitario, representativo y descentralizado; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado efi ciente, efi caz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 5º, literales f) y g), que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en las acciones de institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, y la regulación de las relaciones intersectoriales, y en su artículo 7º que la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el artículo II de su Título Preliminar, que las entidades del Poder Ejecutivo, actúan asegurando que su actividad se realice con arreglo a los principios de efi cacia, efi ciencia, rendición de cuentas, y celeridad, entre otros; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacía el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2011-PCM, establece en su Eje Estratégico 3: Estado y gobernabilidad, como Objetivo Nacional: Estado democrático y descentralizado que funciona con efi cacia, efi ciencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, y como Objetivo Específi co 1: Agilidad, transparencia y efi cacia de la administración pública en todos sus niveles, al servicio de los derechos de las personas en general y de los emprendedores e inversionistas en particular, con revaloración de los servidores y funcionarios públicos; Que, las acciones estratégicas del referido objetivo específi co comprenden establecer los mecanismos de coordinación y articulación entre las entidades de la administración pública para el funcionamiento democrático, transparente e integrado del Estado, orientado a la atención de las demandas de la población; y aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) para optimizar los procedimientos administrativos, e integrar los diferentes sistemas y canales de información y comunicación sectoriales e institucionales de los tres niveles de gobierno en benefi cio de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual en su numeral 3.2., establece como uno de sus cinco pilares centrales, el sistema de información, seguimiento, monitoreo, evaluación y gestión del conocimiento, y como uno de los tres ejes transversales a dichos pilares, al gobierno electrónico y la articulación interinstitucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM se aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, que en su numeral 3, establece disposiciones para el desarrollo de iniciativas de modernización que, entre otros, comprendan monitoreo y evaluación, diseminación de buenas prácticas, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) y mecanismos de coordinación; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 95° al 102°, establece normas que regulan el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 36º que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, establece en su artículo 55° que las Comisiones Permanentes de Coordinación son: Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF), Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), y cualquier otra comisión que pudiera constituirse mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión permanente de coordinación; Que, conforme al artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación tiene bajo su competencia, el apoyo a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, y conforme al numeral 33.5. del artículo 33° del mismo Reglamento, tiene entre sus funciones, monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos Sectores, que tienen por objeto la formulación de políticas multisectoriales, adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario; Que, asimismo, acorde al numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación tiene entre sus funciones, coordinar con los Sectores y las propias Comisiones, a fi n de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales; Que, de otro lado, conforme al artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Coordinación también se encarga de monitorear las acciones cuyo carácter abarca a varios sectores del Poder Ejecutivo; Que, en este marco, es necesario que como parte de un proceso de generación de gestión del conocimiento y como una herramienta para el buen gobierno, se cuente con información confi able, oportuna, relevante y útil para la toma de decisiones relacionadas a las Comisiones Multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y a las Comisiones Multisectoriales adscritas a las demás entidades del Poder Ejecutivo, a partir de la cual se fortalezca el apoyo al cumplimiento de sus funciones; Que, para ello, es indispensable que los Ministerios y sus organismos públicos, brinden permanentemente, con carácter obligatorio, información actualizada sobre el estado de las Comisiones Multisectoriales en las que participan, para lo cual la Presidencia del Consejo de Ministros cuenta con un aplicativo informático que viene facilitando la presentación de dicha información; Que, en relación a los demás órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentran las Comisiones Permanentes de Coordinación,