Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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VISTO: El Informe N° 924-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 26 de marzo de 2013, el Informe Tecnico N° 16072013-AG-DGFFS-DGEFFS y el Informe Tecnico N° 3140- 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 17 de MORDAZA y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Manchay como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Politica Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentran reconocidos como areas naturales protegidas, asi como, la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de 07 (siete) servicios ecosistemicos medio:

el aplicativo informatico, puede ser utilizado por los Ministerios y sus organismos publicos, a fin de registrar informacion que coadyuve a fortalecer la coordinacion multisectorial y el monitoreo de las acciones cuyo caracter MORDAZA a varios sectores; Que, en tal sentido, es pertinente emitir los lineamientos para la MORDAZA de la mencionada informacion asi como sobre el apoyo y el seguimiento a las Comisiones Multisectoriales que efectua la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Coordinacion; Que, dado que los referidos lineamientos permitiran consolidar una base de informacion que permita supervisar la participacion de los miembros de las Comisiones Multisectoriales u otros organos colegiados multisectoriales, es preciso dejar sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 007-2006-PCM, la cual establece disposiciones para la supervision de la participacion de toda aquella persona que en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sea miembro de Comisiones u otros organos colegiados integrados por representantes de diversos sectores o instituciones; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion del Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales (RUCM) Crease el Registro Unificado de Comisiones Multisectoriales (RUCM), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Coordinacion, como registro de informacion confiable, oportuna, relevante y util de las Comisiones Multisectoriales, desde su creacion hasta su extincion. El mencionado registro se regula por las disposiciones de la Directiva a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2°.- Aprobacion de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo, las cuales forman parte de la presente resolucion como anexo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 0062006-PCM Dejese sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 0072006-PCM. Articulo 4º.- Publicacion La presente Resolucion, asi como la Directiva y su anexo aprobadas por el articulo 2° de la misma, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran publicadas en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. pcm.gob.pe) y en el MORDAZA de la Secretaria de Coordinacion (http://sc.pcm.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial. Articulo 5º.- Normas complementarias La Secretaria de Coordinacion queda facultada para emitir las disposiciones complementarias a la presente Directiva a efectos del mejor cumplimiento de los lineamientos que esta contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1002153-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Reconocen a la Loma Manchay como Ecosistema Fragil y disponen su inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0408-2013-MINAGRI MORDAZA, 15 de octubre de 2013

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