TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505191 el aplicativo informático, puede ser utilizado por los Ministerios y sus organismos públicos, a fi n de registrar información que coadyuve a fortalecer la coordinación multisectorial y el monitoreo de las acciones cuyo carácter abarca a varios sectores; Que, en tal sentido, es pertinente emitir los lineamientos para la presentación de la mencionada información así como sobre el apoyo y el seguimiento a las Comisiones Multisectoriales que efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación; Que, dado que los referidos lineamientos permitirán consolidar una base de información que permita supervisar la participación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales u otros órganos colegiados multisectoriales, es preciso dejar sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2006-PCM, la cual establece disposiciones para la supervisión de la participación de toda aquella persona que en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros sea miembro de Comisiones u otros órganos colegiados integrados por representantes de diversos sectores o instituciones; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación del Registro Unifi cado de Comisiones Multisectoriales (RUCM) Créase el Registro Unifi cado de Comisiones Multisectoriales (RUCM), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, como registro de información confi able, oportuna, relevante y útil de las Comisiones Multisectoriales, desde su creación hasta su extinción. El mencionado registro se regula por las disposiciones de la Directiva a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo” y su anexo, las cuales forman parte de la presente resolución como anexo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006- 2006-PCM Déjese sin efecto la Directiva N° 006-2006-PCM/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007- 2006-PCM. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución, así como la Directiva y su anexo aprobadas por el artículo 2° de la misma, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. pcm.gob.pe) y en el Portal de la Secretaría de Coordinación (http://sc.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial. Artículo 5º.- Normas complementarias La Secretaría de Coordinación queda facultada para emitir las disposiciones complementarias a la presente Directiva a efectos del mejor cumplimiento de los lineamientos que ésta contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1002153-1 AGRICULTURA Y RIEGO Reconocen a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0408-2013-MINAGRI Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 924-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 26 de marzo de 2013, el Informe Técnico N° 1607- 2013-AG-DGFFS-DGEFFS y el Informe Técnico N° 3140- 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 17 de mayo y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Manchay como Ecosistema Frágil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013- MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradación, incluyendo dicha gestión la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentran reconocidos como áreas naturales protegidas, así como, la restauración y recuperación de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”; Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo a su Reglamento, por sus características o situación de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 58 literal l. del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., señala como una de las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las listas de clasifi cación de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados correspondientes a su sector”; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la clasifi cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas del Milenio, se determinó la existencia de 07 (siete) servicios ecosistémicos medio: