Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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atencion primaria de salud a que se refiere el articulo 2º, el registro de las intervenciones senaladas en el articulo 3º y lo dispuesto de manera excepcional en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Cuarta.- De la Implementacion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, la implementacion de la entrega economica por atencion primaria de salud se efectua de manera progresiva, considerando para los anos 2013 y 2014 al 20% de los profesionales de la salud de los establecimientos de salud del primer nivel atencion categoria I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales y que cumplan con lo dispuesto en el articulo 1º y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo. A partir del ano 2015, la implementacion se efectua progresivamente en cuatro tramos proporcionales, equivalentes al porcentaje de implementacion senalado en el parrafo precedente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1002189-4

Articulo 5º.- Del cumplimiento del presente Decreto Supremo Para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada, el jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, garantizara el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los establecimientos de salud priorizados para las intervenciones de atencion primaria de salud Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153 aprobaran el listado de los establecimientos de salud, en el MORDAZA de la implementacion progresiva del Decreto Legislativo 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal. Para el caso de los establecimientos de salud del ambito de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o su equivalente, el Ministerio de Salud aprobara con Resolucion Ministerial el listado de las microrredes a las que les corresponderia otorgar la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, a que hace referencia el numeral 2 del anexo I del Decreto Supremo 223-2013-EF, considerando como criterio la mayor densidad poblacional. Segunda.- De la excepcionalidad para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Excepcionalmente para una primera fase, los profesionales de la salud que no se encuentren comprendidos en el literal a) del articulo 1º del presente Decreto Supremo, percibiran la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud - APS, siempre que a la fecha se encuentren prestando servicios en los establecimientos de salud seleccionados por el Ministerio de Salud y que se encuentren considerados en la relacion nominal del programa de formacion denominado "Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria" - PROFAM, el cual deberan concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepcion de la valorizacion por APS. Para efectos de lo senalado, el Director General de la Direccion de Salud, el Director Regional de Salud o su equivalente, deberan presentar a la Autoridad Nacional en Salud, la relacion nominal de los profesionales de la salud para realizar el PROFAM. Los profesionales de la salud a que hace referencia la presente Disposicion Complementaria Transitoria, deben cumplir con lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto Supremo y al termino del PROFAM se comprometen a desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de atencion categoria I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble de su duracion. Los profesionales de la salud comprendidos en el PROFAM devolveran la totalidad del monto percibido por concepto de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Obtener nota desaprobatoria al termino del primer trimestre del PROFAM. b) Obtener nota desaprobatoria al termino del PROFAM. c) Proceder a retirarse del PROFAM. d) No cumplir con desarrollar las actividades asistenciales senaladas en el parrafo anterior, por un periodo equivalente al doble de la duracion del PROFAM una vez concluido el mismo. Tercera.- De la continuidad para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud La continuidad para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, se efectivizara siempre que el profesional de la salud cumpla con el perfil establecido en el articulo 1º, las intervenciones de

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana y los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 630-2013-MTC/02 MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 405-2013-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 3562013-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para

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