Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

505201
001 : Oficina General de Administracion

UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 60 035 036,00 -------------------60 035 036,00 -------------------60 035 036,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 264-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11 de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, senalando la relacion de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas asi como sus respectivos montos; Que, el articulo 13 de la Directiva MORDAZA referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 67 972 722,00 -------------------67 972 722,00 -------------------67 972 722,00 ============ 128 007 758,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 009 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1002189-2

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