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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505194 Modifican conformación de la Comisión Sectorial denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central” a que se refieren las RR.MM. Nºs. 0300 y 0337-2013-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0409-2013-MINAGRI Lima, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 095-2013-MINAGRI-DGCA- DPC/JFR de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego de fecha 04 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0300-2013- MINAGRI del 22 de agosto de 2013, se aprueba el Programa de Financiamiento destinado al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto, creándose el Consejo Regional del Café de la Selva Central integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0337-2013- MINAGRI del 13 de setiembre de 2013, se efectúa la precisión respecto del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, debiendo entenderse que se crea la Comisión Sectorial denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central”, estableciéndose su conformación; Que, por el documento de Visto, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, propone la modifi cación de la conformación de la citada Comisión Sectorial, con el fi n de mejorar la representación de los gremios así como las condiciones de diálogo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación de la conformación de la Comisión Sectorial denominada “Consejo Regional del Café de la Selva Central”, creada con Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0337-2013-MINAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante, quien la presidirá. - El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Junín. - El Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín, del Instituto Nacional de Innovación Agraria. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín o su representante. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco o su representante. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Satipo. - El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. - Un representante de AGROBANCO de Junín. - Un representante de la Junta Nacional del Café – Filial Selva Central. - Un representante de la Cámara Peruana del Café y Cacao de la Selva Central. - Un representante de la Federación Agraria de San Luis de Shuaro. - Un representante de la Federación Agraria de Perené. - Un representante de la Federación Agraria de Pichanaki. - Un representante de la Federación Agraria de Vitoc. - Un representante de la Federación Agraria de San Ramón. - Un representante de la Federación Agraria de Satipo. - Un representante de la Federación Agraria de Pangoa. - Un representante de la Federación Agraria de Río Tambo. - Un representante de la Federación Agraria de Llaylla. - Un representante de la Federación Agraria de Río Negro. - Un representante de la Federación Agraria de Pampa Hermosa. - Un representante de la Federación Agraria de Coviriali. - Un representante de la Federación Agraria de Mazamari. - Un representante de la Federación Agraria de Villa Rica. - Un representante del Gremio Agroforestal Cafetalero de Villa Rica. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y designarán a los respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1001575-1 Derogan el artículo 2 de la R.M. Nº 0293- 2013-MINAGRI y aprueban el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la “Roya Amarilla del Cafeto” Hemileia vastatrix en el Perú - Plan Nacional Contra la Roya Amarilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0412-2013-MINAGRI Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 2848-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria, el Informe Técnico N° 096-2013-MINAGRI-DGCA-DPC/JFR, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, y el Ofi cio Nº 3233-2013-MINAGRI-OPP/UPS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013- PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluidos los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,