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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505196 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1002189-5 Designan funcionario responsable de clasificar información del MINCETUR de carácter secreto y reservado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-MINCETUR/DM Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de la clasifi cación; Que, por Resolución Ministerial N° 365-2003- MINCETUR/DM se designó al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR como funcionario encargado de clasifi car la información del MINCETUR de carácter reservado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 240- 2013-MINCETUR/DM se aceptó la renuncia del citado funcionario al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo responsable de clasifi car la información del MINCETUR de carácter secreto y reservado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013- PCM, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como el funcionario responsable de clasifi car la información del MINCETUR de carácter secreto y reservado. Artículo 2°.- En el ejercicio de la función que se le asigna, el referido funcionario cumplirá estrictamente las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, su Reglamento y normas modifi catorias y complementarias. Artículo 3°.- Los actos administrativos de clasifi cación y desclasifi cación, de la información de carácter reservado, se harán de conocimiento de la Titular del Sector. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 365-2003-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1001550-1 Amplían la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2013-MINCETUR/DM Lima, 16 de octubre de 2013 Vistos, el Informe N° 248-2013-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 647-2013-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la VUCE, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010-MINCETUR/DM, 037-2011- MINCETUR/DM, 085, 234 y 252-2012-MINCETUR/DM, y 039 y 252-2013-MINCETUR/DM se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos; Que, de acuerdo al Acta de Certifi cación N° 2013-003- DGM se ha certifi cado los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud que se tramitarán a través de la VUCE; Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y modifi catorias, nuevos procedimientos administrativos cuya operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante el acta antes señalada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Vistos; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de cuatro (04) procedimientos administrativos que se detallan en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo