Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

505199
A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas 050406 : Municipalidad Distrital de Santillana 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados 7 323 592,00 =========== 7 323 592,00 ===========

Municipalidad Distrital de Santillana, para financiar trece (13) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, precisando que se cuenta con el respectivo convenio suscrito y que la citada transferencia se financia con cargo a los recursos del FONIE, fuente de financiamiento Recursos Determinados, incorporados al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, via Credito Suplementario autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 118-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 197-2013-EF: Que, a traves del Memorandum Nº 1766-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00), para el financiamiento de trece (13) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, para lo cual se ha suscrito el convenio correspondiente; asi mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma MORDAZA referida con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, recursos provenientes del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE incorporados al presupuesto institucional del Ministerio mediante la aprobacion de un Credito Suplementario autorizado por Decreto Supremo Nº 118-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 197-2013-EF; en merito de lo cual, con Oficio Nº 18142013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana, por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00), para el financiamiento de trece (13) proyectos de inversion publica de saneamiento rural; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana, hasta por la suma de S/. 7 323 592,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de trece (13) proyectos de inversion publica de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados En Nuevos Soles

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los montos de transferencia por Proyecto a favor del Pliego habilitado en la seccion MORDAZA del presente articulo se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1002189-1

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

7 323 592,00 ========== 7 323 592,00 ==========

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