TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505199 Municipalidad Distrital de Santillana, para fi nanciar trece (13) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, precisando que se cuenta con el respectivo convenio suscrito y que la citada transferencia se fi nancia con cargo a los recursos del FONIE, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, incorporados al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, vía Crédito Suplementario autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 118-2013-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 197-2013-EF: Que, a través del Memorándum Nº 1766-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00), para el fi nanciamiento de trece (13) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se ha suscrito el convenio correspondiente; así mismo, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma antes referida con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, recursos provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE incorporados al presupuesto institucional del Ministerio mediante la aprobación de un Crédito Suplementario autorizado por Decreto Supremo Nº 118-2013-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 197-2013-EF; en mérito de lo cual, con Ofi cio Nº 1814- 2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana, por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00), para el fi nanciamiento de trece (13) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana, hasta por la suma de S/. 7 323 592,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de trece (13) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 7 323 592,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 323 592,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 050406 : Municipalidad Distrital de Santillana PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 323 592,00 =========== TOTAL EGRESOS 7 323 592,00 =========== 1.2 Los montos de transferencia por Proyecto a favor del Pliego habilitado en la sección segunda del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1002189-1